Disposiciones generales. . (2024/219-2)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024
página 53665/18
(Página 11 de 14)
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
.
p) Las entidades beneficiarias deberán garantizar los principios horizontales de las ayudas
recogidas en el Reglamento (UE)/2021/1060, en su artículo 9, apartados 2 y 3, respecto a la
promoción de la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y no discriminación, y la
accesibilidad de las personas con discapacidad.
.
q) Tanto las personas que intervengan en el proceso de la selección de los beneficiarios, como en
la selección de las personas participantes, o en los procesos de verificación del cumplimiento de
las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no conflictos de intereses o de causa
de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, (Reglamento financiero de la UE);
en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá
abstenerse de intervenir.
.
r) Cumplimiento de la legislación laboral y sectorial aplicable a los empleados de similar
categoría en el ámbito de la entidad empleadora.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
Dos
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
Con anticipo del 100%.
Con anticipo del 50% del importe de la subvención.
23.a).1º. Pago previa justificación:
Modalidad A. Subvención por importe igual o
inferior a 6.000 euros o que la beneficiaria sea
una entidad sin ánimo de lucro o Administración
Pública o entidad pública vinculada o dependiente
de ésta.
Modalidad B. Subvención a personas físicas o
jurídicas por importe superior a 6.000 euros.
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Interés Social.
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: a lo establecido en el artículo 29.1.a) y b)
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
1 100%
2 50%
2 50%
MOMENTO O FECHA DE PAGO
Modalidad A: Tras la firma
de la Resolución de
concesión
Modalidad B: Tras la firma
de la Resolución de
concesión
Modalidad B: Tras la
justificación de la
totalidad de la subvención
concedida
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
3 meses desde la
finalización del
plazo de ejecución
3 meses desde la
finalización del
plazo de ejecución
3 meses desde la
finalización del
plazo de ejecución
00310613
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024
página 53665/18
(Página 11 de 14)
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
.
p) Las entidades beneficiarias deberán garantizar los principios horizontales de las ayudas
recogidas en el Reglamento (UE)/2021/1060, en su artículo 9, apartados 2 y 3, respecto a la
promoción de la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y no discriminación, y la
accesibilidad de las personas con discapacidad.
.
q) Tanto las personas que intervengan en el proceso de la selección de los beneficiarios, como en
la selección de las personas participantes, o en los procesos de verificación del cumplimiento de
las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no conflictos de intereses o de causa
de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, (Reglamento financiero de la UE);
en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá
abstenerse de intervenir.
.
r) Cumplimiento de la legislación laboral y sectorial aplicable a los empleados de similar
categoría en el ámbito de la entidad empleadora.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
Dos
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
Con anticipo del 100%.
Con anticipo del 50% del importe de la subvención.
23.a).1º. Pago previa justificación:
Modalidad A. Subvención por importe igual o
inferior a 6.000 euros o que la beneficiaria sea
una entidad sin ánimo de lucro o Administración
Pública o entidad pública vinculada o dependiente
de ésta.
Modalidad B. Subvención a personas físicas o
jurídicas por importe superior a 6.000 euros.
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Interés Social.
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: a lo establecido en el artículo 29.1.a) y b)
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
1 100%
2 50%
2 50%
MOMENTO O FECHA DE PAGO
Modalidad A: Tras la firma
de la Resolución de
concesión
Modalidad B: Tras la firma
de la Resolución de
concesión
Modalidad B: Tras la
justificación de la
totalidad de la subvención
concedida
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
3 meses desde la
finalización del
plazo de ejecución
3 meses desde la
finalización del
plazo de ejecución
3 meses desde la
finalización del
plazo de ejecución
00310613
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja