Disposiciones generales. . (2024/219-2)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024

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Igualmente someterse a las actuaciones de control realizadas por la Dirección General competente
en materia de Fondos Europeos y demás actuaciones de control realizadas por otros organismos
derivados de la cofinanciación comunitaria.
.
g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, los cambios de domicilio y los de la dirección de
correo electrónico, a efectos de notificaciones que tendrán lugar durante el periodo en que la
ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.
.
h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
que no existen deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro
de subvenciones, salvo las personas y entidades exceptuadas conforme a la normativa en vigor.
.
i) Comunicar a la Consejería competente en materia de salud, la obtención de otras subvenciones o
ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, así como de cualquier alteración de
las
condiciones
tenidas
en
cuenta
para
la
concesión
de
la
subvención.
j) Las entidades beneficiarias llevarán una contabilidad separada o codificación contable que
permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto incentivado,
así como la relación entre los documentos justificativos y las acciones realizadas.
.
Deberán mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados
para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales
de la contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos
financiados con fondos del Programa Operativo FSE+ Andalucía 2021-2027, según el Reglamento (UE)
2021/1060, de 24 de junio.
.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
En el supuesto de actuaciones financiadas con fondos europeos a través del Fondo Social Europeo
Plus, las personas beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa, financiera y de
gestión de las actuaciones cofinanciadas, durante un
plazo de cinco años a partir del 31 de
diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, conforme a
lo previsto en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021; dicho
plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
.
l) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
.
m) Facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo
Fondo Social Europeo Plus (FSE+) Andalucía para el periodo 2021-2027. Esta información podrá
utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la
auditoria de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), de acuerdo con
lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2021/1057, de 24 de junio de 2021 y el Reglamento (UE)
2021/1060, de 24 de junio de 2021.
.
n) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15 días hábiles, toda la información
necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en su
artículo 4.3.
.
ñ) Conforme al apartado 1 del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación,
estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el
ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de
Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas
funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes funciones:
.
1) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos
en soportes informáticos.
.
2) El libre acceso a los establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada
o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financieras con cargo a la
subvención.
3) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y
de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la
incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
.

La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción
o negativa a los efectos previstos en el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
.
o) En lo que se refiere al tratamiento de datos de las personas usuarias se deberá respetar
íntegramente lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2026/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se
pueda haber efectuado el cobro de la subvención o con cargo a la cual se puedan haber realizado las
disposiciones de los fondos.
.