Disposiciones generales. . (2024/219-2)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024
página 53665/16
(Página 9 de 14)
al nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiada de la Unión.
c) Las personas o entidades beneficiarias exhibirán en un lugar bien visible para el público al
menos mediante un cartel de tamaño mínimo A3 o mediante una pantalla electrónica equivalente,
información sobre la operación donde se destaque la ayuda financiada por la Junta de Andalucía y
por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
.
d) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones seleccionadas para recibir ayuda de
los Fondos, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, según lo previsto en el
artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social
Europeo Plus (FSE+).
.
e) Conservar la documentación justificativa de la ayuda, incluidas las pruebas gráficas del
cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad definidas en la letra a) de
este apartado, en los términos regulados en el artículo 82.1 Reglamento (UE) nº 2021/1060, de 24 de
junio de 2021.
.
f) Incluir los logotipos de la Junta de Andalucía y del FSE+ junto con el emblema de la Unión
Europea en los contratos laborales de los participantes, así como en la memoria justificativa.
22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
No se establecen.
22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
a) Las personas y entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a suministrar a la
Administración concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, cuanta información
sea necesaria para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
.
b) Las personas y entidades participantes en el programa como beneficiarias de subvenciones
financiadas con Fondos Europeos del período 2021-2027, se encuentran sometidas, además de la
normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, a la normativa comunitaria y,
expresamente, al Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021. Como consecuencia de lo
anterior, las entidades beneficiarias deberán someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación
y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), la
Autoridad de Auditoría del Programa Operativo FSE+ Andalucía 2021-2027, el Tribunal de Cuentas,
los órganos de control de la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo u otros órganos
competentes, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las
subvenciones cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea
requerida.
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
En las actuaciones financiadas a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), las personas o
entidades beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa, financiera y de gestión
de las actuaciones cofinanciadas, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del
año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, conforme a lo previsto
en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021.
22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
a) Realizar, en su caso, la contratación que fundamente la concesión de la subvención, en el plazo
máximo de los 20 días siguientes al de la notificación de la Resolución de concesión de la
subvención,salvo que se encuentre contratado dentro de los 60 días previos a la presentación de la
solicitud.
b) Incorporar a la persona trabajadora a un centro de trabajo situado en Andalucía durante un
periodo mínimo de tres meses, y durante toda la duración del contrato, formalizándose la
contratación de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral
vigente.
c) Las personas y entidades beneficiarias facilitarán a los recursos citados en el apartado 2.a)
del presente cuadro resumen, toda la información referente a la persona trabajadora con objeto de
realizar un seguimiento en el proceso de incorporación social de la misma.
.
d) Comunicar expresamente a la persona contratada que dicha contratación está financiada en un 85%
con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), teniendo el carácter de ayuda de mínimis, siendo
subvencionable conforme a un sistema de costes simplificados de baremos estándar de costes
unitarios.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, la Dirección
General de Fondos Europeos, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de
la Junta de Andalucía y de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación
del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía; las de los órganos de control de la
Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo y facilitar cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310613
e) Justificar ante el órgano concedente la contratación realizada, así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determine la concesión de la subvención.
.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024
página 53665/16
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al nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiada de la Unión.
c) Las personas o entidades beneficiarias exhibirán en un lugar bien visible para el público al
menos mediante un cartel de tamaño mínimo A3 o mediante una pantalla electrónica equivalente,
información sobre la operación donde se destaque la ayuda financiada por la Junta de Andalucía y
por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
.
d) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones seleccionadas para recibir ayuda de
los Fondos, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, según lo previsto en el
artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social
Europeo Plus (FSE+).
.
e) Conservar la documentación justificativa de la ayuda, incluidas las pruebas gráficas del
cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad definidas en la letra a) de
este apartado, en los términos regulados en el artículo 82.1 Reglamento (UE) nº 2021/1060, de 24 de
junio de 2021.
.
f) Incluir los logotipos de la Junta de Andalucía y del FSE+ junto con el emblema de la Unión
Europea en los contratos laborales de los participantes, así como en la memoria justificativa.
22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
No se establecen.
22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
a) Las personas y entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a suministrar a la
Administración concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, cuanta información
sea necesaria para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
.
b) Las personas y entidades participantes en el programa como beneficiarias de subvenciones
financiadas con Fondos Europeos del período 2021-2027, se encuentran sometidas, además de la
normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, a la normativa comunitaria y,
expresamente, al Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021. Como consecuencia de lo
anterior, las entidades beneficiarias deberán someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación
y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), la
Autoridad de Auditoría del Programa Operativo FSE+ Andalucía 2021-2027, el Tribunal de Cuentas,
los órganos de control de la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo u otros órganos
competentes, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las
subvenciones cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea
requerida.
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
En las actuaciones financiadas a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), las personas o
entidades beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa, financiera y de gestión
de las actuaciones cofinanciadas, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del
año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, conforme a lo previsto
en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021.
22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
a) Realizar, en su caso, la contratación que fundamente la concesión de la subvención, en el plazo
máximo de los 20 días siguientes al de la notificación de la Resolución de concesión de la
subvención,salvo que se encuentre contratado dentro de los 60 días previos a la presentación de la
solicitud.
b) Incorporar a la persona trabajadora a un centro de trabajo situado en Andalucía durante un
periodo mínimo de tres meses, y durante toda la duración del contrato, formalizándose la
contratación de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral
vigente.
c) Las personas y entidades beneficiarias facilitarán a los recursos citados en el apartado 2.a)
del presente cuadro resumen, toda la información referente a la persona trabajadora con objeto de
realizar un seguimiento en el proceso de incorporación social de la misma.
.
d) Comunicar expresamente a la persona contratada que dicha contratación está financiada en un 85%
con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), teniendo el carácter de ayuda de mínimis, siendo
subvencionable conforme a un sistema de costes simplificados de baremos estándar de costes
unitarios.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, la Dirección
General de Fondos Europeos, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de
la Junta de Andalucía y de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación
del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía; las de los órganos de control de la
Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo y facilitar cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310613
e) Justificar ante el órgano concedente la contratación realizada, así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determine la concesión de la subvención.
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