Disposiciones generales. . (2024/219-2)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024

página 53665/15

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19.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:

20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes
públicos o privados nacionales de la Unión Europea u organismos internacionales, que no hayan sido
declaradas, o que el límite de la acumulación haya superado el previsto en la normativa comunitaria,
podrán dar lugar a la modificación de la resolucion de concesión, conforme al apartado 7.b) de las
presentes bases reguladoras.

20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.

20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

Otras determinaciones:

Reducción de la subvención concedida de forma
proporcional a la reducción de las partidas del
presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, con cargo al cual se financian las mismas, con la
consiguiente reducción de las obligaciones de las entidades beneficiarias.

21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

Conforme al párrafo j) del apartado 22.b).3º.

22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:

a) En todas las comunicaciones, información y publicidad que por cualquier medio de difusión se
realicen en relación con el proyecto por parte de la persona o entidad beneficiaria, se deberá
especificar la financiación por la Junta de Andalucía y por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), de
conformidad con lo establecido en la resolución de concesión.
.
b) En el sitio web oficial de la persona o entidad beneficiaria, cuando el mismo exista, y en su
cuenta en las redes sociales se hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310613

Las personas o entidades beneficiarias deberán reconocer la ayuda de los fondos europeos, para lo
que deberán tomar las medidas de información y publicidad que correspondan conforme a lo
establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 24 de junio. Entre ellas:
.