Disposiciones generales. . (2024/219-2)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024

página 53665/14

(Página 7 de 14)
titular de la empresa legalmente constituida, entidades sin ánimo de lucro, Administración Pública o
Entidad Pública vinculada o dependiente de las mismas.
.
d) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, Estatutos de la entidad
inscritos en su correspondiente Registro y Certificado de inscripción de la composición de la Junta
Directiva de la entidad solicitante.
.
e) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona física, el alta como autónoma y el alta
en el Impuesto de Actividades Económicas.
.
f) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente, a través de la cual se realizará el abono de
la subvención, cuya titularidad corresponda a la persona física o jurídica, solicitante.
.
g) Propuesta de contrato de trabajo o contrato suscrito con una antelación máxima de 60 días a la
presentación de la solicitud.
.
h) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público
de la Junta de Andalucía y que se está al corriente en el pago por reintegro de subvenciones, exceptuando
de este requisito a las personas y entidades exentas conforme a la normativa en vigor.
.
i) Declaración responsable de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, exceptuando de alguna de estas prohibiciones a
las personas y entidades exentas conforme a la normativa en vigor.
.
j) Informe expedido por la persona terapeuta de la Red de Recursos de Atención a las Adicciones, donde se
indique que la persona a contratar se encuentra en situación y/o riesgo de exclusión social y que es
idónea para la incorporación social y su inclusión en el programa objeto de esta subvención. Dicho informe
no contendrá ningún otro dato personal o información adicional a la indicada.
.
k) Para el caso de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía,
certificación acreditativa de tener debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía los
estatutos o su modificación, y de tener presentadas las Cuentas, en aplicación de lo dispuesto en la
disposición transitoria primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
.
l) Declaración responsable en la que indique que la entidad beneficiaria o grupo de empresas no ha
recibido ayuda “de mínimis” durante cualquier período de tres ejercicios fiscales o, en el caso de que las
haya recibido, deberá indicar la cuantía de éstas, órganos concedentes y sus finalidades, a efectos de
determinar si el importe de éstas sumado al de la ayuda que se solicita, no excede del umbral máximo
fijado en el correspondiente Reglamento comunitario.

14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:

Copias digitalizadas

Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:

15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):

Tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único.
Con la resolución de concesión de la ayuda se deberá notificar a la entidad beneficiaria el DECA,
conforme determina el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021.

16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Sí.
No.

17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).
Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en:
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
19.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:

00310613

Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja