Disposiciones generales. . (2024/219-2)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024

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respetando en todo momento la normativa de protección de datos personales, un informe
sobre la conveniencia de su inclusión en el programa a efectos de la correspondiente
contratación laboral.
.
Dicho recurso será alguno de los previstos en el apartado 2.a) del presente cuadro
resumen.
• Comprobar, con carácter previo a la resolución de concesión de la ayuda, en base
a la documentación aportada por las personas o entidades solicitantes, que la concesión
de la misma no dará lugar a que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a
la persona o entidad de que se trate durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y
de los dos ejercicios fiscales anteriores, sobrepase el límite máximo pertinente
establecido en la normativa comunitaria.
.
• Custodiar las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (DACIS) de los
miembros de la Comisión de Evaluación y aportarlas a los órganos de control en caso de
requerimiento.
Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Delegación Territorial

, que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.
Órgano/s colegiado/s:
No
Si
Denominación: Comisión de Evaluación de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de salud.

Funciones:
Análisis de las solicitudes.
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
Propuesta definitiva de resolución.
• Evaluar las solicitudes presentadas atendiendo al orden de entrada y su
Otras funciones:

Composición:
Presidencia:

admisibilidad.
• Recabar del Recurso responsable del seguimiento de la persona a contratar, un
informe sobre la conveniencia de su inclusión en el programa a efectos de la
correspondiente contratación laboral. Dicho recurso será alguno de los previstos en
el apartado 2.a) del presente cuadro resumen.
.
• Comprobar, con carácter previo a la resolución de concesión de la ayuda, en
base a la documentación aportada por las personas o entidades solicitantes, que la
concesión de la misma no dará lugar a que el importe total de las ayudas de mínimis
concedidas a la persona o entidad de que se trate durante el periodo del ejercicio
fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores, sobrepase el límite
máximo pertinente establecido en la normativa comunitaria.

La persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de adicciones o la persona
titular de la Secretaría General Provincial de la correspondiente Delegación Territorial de la
Consejería con competencias en materia de salud.

Vocalías:

1 o 2 personas funcionarias con competencia en materia de adicciones, adscritas a la Delegación
Territorial y 1 persona responsable de Incorporación Social del Centro Provincial de
Drogodependencia.

Secretaría:

Una persona funcionaria con competencia en materia de adicciones de la Delegación Territorial de la
Consejería competente en materia de salud.

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :

la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en
materia de salud, que nombrará además a las personas miembros de la Comisión de Evaluación.

Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
En la dirección web de la Consejería competente en materia de salud, que se indicará en la convocatoria.

14.- Documentación (Artículo 10 y 17):

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310613

14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

En caso de que no haya sido aportada con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:
En el caso de que no haya sido aportada con la solicitud (Anexo I), deberá presentarse la siguiente
documentación con el Anexo II, salvo que se ejerza el derecho a no presentar datos y documentos que ya se
encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaboradas por éstas, por haberlo
indicado así en el formulario de solicitud Anexo I, o en este formulario Anexo II, o salvo que se oponga a
la consulta, por el órgano gestor, de los datos del apartado 5 del formulario Anexo II:
.
a) En el caso de que la persona solicitante o su representante sea una persona física, copia del
Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Documento de Identidad de Extranjero (NIE).
.
b) En el supuesto de que la persona solicitante o su representante sea una persona jurídica, copia de la
Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).
.
c) Documentación que acredite la representación legal de la persona física o jurídica solicitante,