3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/9
d) Cumplir las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones
deportivas.
e) Someterse a los reconocimientos médicos establecidos.
f) Facilitar a la FADDF, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos
para la solicitud y formalización de la licencia o título habilitante, siendo responsable de la
veracidad de estos.
g) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
h) Desarrollar la práctica deportiva con respeto a los compañeros, técnicos, jueces y
árbitros deportivos.
i) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 28. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier
ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones
o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección 3.ª Los entrenadores o técnicos
Artículo 29. Definición.
Son entrenadores o técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo
con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento
y dirección técnica del deporte para discapacitados físicos respetando las condiciones
federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Los entrenadores o técnicos ejercen las siguientes funciones en torno al proceso
de preparación y su participación en competiciones de deportistas y equipos con
discapacidad física:
a) La instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la
competición.
c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y
seguimiento de deportistas y equipos con discapacidad física.
Artículo 31. Deberes de los entrenadores o técnicos.
Los entrenadores o técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FADDF.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 30. Derechos de los entrenadores o técnicos.
Los entrenadores o técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FADDF y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral de la FADDF.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FADDF, con derecho a voz y
voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica deportiva de las que está titulado.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la FADDF.
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/9
d) Cumplir las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones
deportivas.
e) Someterse a los reconocimientos médicos establecidos.
f) Facilitar a la FADDF, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos
para la solicitud y formalización de la licencia o título habilitante, siendo responsable de la
veracidad de estos.
g) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
h) Desarrollar la práctica deportiva con respeto a los compañeros, técnicos, jueces y
árbitros deportivos.
i) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 28. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier
ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones
o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección 3.ª Los entrenadores o técnicos
Artículo 29. Definición.
Son entrenadores o técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo
con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento
y dirección técnica del deporte para discapacitados físicos respetando las condiciones
federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Los entrenadores o técnicos ejercen las siguientes funciones en torno al proceso
de preparación y su participación en competiciones de deportistas y equipos con
discapacidad física:
a) La instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la
competición.
c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y
seguimiento de deportistas y equipos con discapacidad física.
Artículo 31. Deberes de los entrenadores o técnicos.
Los entrenadores o técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FADDF.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 30. Derechos de los entrenadores o técnicos.
Los entrenadores o técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FADDF y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral de la FADDF.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FADDF, con derecho a voz y
voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica deportiva de las que está titulado.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la FADDF.