3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/8
Sección 2.ª Los deportistas
Artículo 25. Definición.
Se consideran deportistas en la FADDF quienes practican el deporte para personas
con discapacidad física, respetando las condiciones federativas y estando en posesión
de la correspondiente licencia.
Artículo 27. Deberes de los deportistas.
Sin perjuicio de los derechos contemplados en el artículo 37 de la Ley del Deporte
de Andalucía, todos los deportistas adscritos a la FADDF tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FADDF.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 26. Derechos de los deportistas.
1. Sin perjuicio de los derechos contemplados en el artículo 36 de la Ley del Deporte
de Andalucía, los deportistas con licencia FADDF tendrán los siguientes derechos:
a) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FADDF,
conforme a las reglamentaciones internas de la misma.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FADDF, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
c) Estar representados en la Asamblea General de la FADDF, con derecho a voz y
voto.
d) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados
de la práctica deportiva que organice la FADDF, con las condiciones mínimas que
establezca la normativa vigente.
e) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones
que rigen el deporte para discapacitados físicos.
f) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas
andaluzas.
g) Disponer, con los medios que disponga la Administración Pública, de una tarjeta
deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la podrán constar los datos
relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos
médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizados como
consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de facilitar su inscripción
en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente, se establecerá el
contenido y alcance de este derecho.
h) A separarse libremente de la FADDF.
2. Los deportistas, en su caso, con título habilitante FADDF tendrán los siguientes
derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones no oficiales y en
cuantas actividades no competitivas sean organizadas por la Federación en el marco de
sus reglamentos deportivos.
b) Estar en posesión de un seguro de accidentes que cubra los daños y riesgos
derivados de la práctica de las modalidades deportivas recogidas en los presentes
estatutos y con las garantías que reglamentariamente se establezcan.
c) Ser informado sobre las competiciones y actividades o oficiales federativas.
d) Separarse libremente de la FADDF.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/8
Sección 2.ª Los deportistas
Artículo 25. Definición.
Se consideran deportistas en la FADDF quienes practican el deporte para personas
con discapacidad física, respetando las condiciones federativas y estando en posesión
de la correspondiente licencia.
Artículo 27. Deberes de los deportistas.
Sin perjuicio de los derechos contemplados en el artículo 37 de la Ley del Deporte
de Andalucía, todos los deportistas adscritos a la FADDF tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FADDF.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 26. Derechos de los deportistas.
1. Sin perjuicio de los derechos contemplados en el artículo 36 de la Ley del Deporte
de Andalucía, los deportistas con licencia FADDF tendrán los siguientes derechos:
a) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FADDF,
conforme a las reglamentaciones internas de la misma.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FADDF, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
c) Estar representados en la Asamblea General de la FADDF, con derecho a voz y
voto.
d) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados
de la práctica deportiva que organice la FADDF, con las condiciones mínimas que
establezca la normativa vigente.
e) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones
que rigen el deporte para discapacitados físicos.
f) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas
andaluzas.
g) Disponer, con los medios que disponga la Administración Pública, de una tarjeta
deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la podrán constar los datos
relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos
médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizados como
consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de facilitar su inscripción
en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente, se establecerá el
contenido y alcance de este derecho.
h) A separarse libremente de la FADDF.
2. Los deportistas, en su caso, con título habilitante FADDF tendrán los siguientes
derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones no oficiales y en
cuantas actividades no competitivas sean organizadas por la Federación en el marco de
sus reglamentos deportivos.
b) Estar en posesión de un seguro de accidentes que cubra los daños y riesgos
derivados de la práctica de las modalidades deportivas recogidas en los presentes
estatutos y con las garantías que reglamentariamente se establezcan.
c) Ser informado sobre las competiciones y actividades o oficiales federativas.
d) Separarse libremente de la FADDF.