3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53516/7

normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el Reglamento electoral de
la FADDF.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FADDF, con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FADDF para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Ser respetado, sin intervención de la FADDF, en su ámbito interno asociativo, o en
cuestiones de índole patrimonial, electoral o de organización del propio Club o Sección
deportiva.
g) Separarse libremente de la FADDF.
Artículo 22. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FADDF.
b) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FADDF.
c) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
d) Poner a disposición de la FADDF a los/las deportistas federados/as de su plantilla
al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la FADDF a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Comunicar a la FADDF las modificaciones que hubiera sobre los miembros de la
Junta Directiva del Club, en un plazo inferior a quince días desde que se produzcan.
g) Facilitar los datos de contacto requeridos por la FADDF tanto de los propios clubes,
como de aquellas personas físicas de los que tramiten su alta en la federación.
h) Realizar las comunicaciones y notificaciones que reciban de la FADDF para sus
deportistas, técnicos y árbitros con licencia federativa en vigor.
i) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores o técnicos, jueces o árbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja

Artículo 24. Pérdida de la condición de miembro de la FADDF.
Los deportistas, entrenadores/as o técnicos y jueces o árbitros cesarán en su
condición de miembro de la FADDF por pérdida de la licencia federativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310463

Artículo 23. Integración en la FADDF.
Los deportistas, entrenadores/as o técnicos y árbitros o jueces, como personas físicas
y a través de las entidades deportivas adscritas a la FADDF pueden integrarse en esta, y
tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia
de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como
ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas
oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los
miembros de la FADDF.