3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/6
Artículo 15. Pérdida del título habilitante.
1. El título habilitante se perderá por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona afiliada.
b) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
2. La pérdida del título habilitante por la causa señalada en el apartado b) requerirá
la previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez
días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se
producirán en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas
Artículo 16. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la FADDF los clubes y las secciones deportivas que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte de personas
con discapacidad física, o término que lo sustituya.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la FADDF, y se adscriban a la misma.
Artículo 17. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados/as en la FADDF deberán someterse a
las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y
estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la FADDF de conformidad con lo dispuesto
en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 18. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito
autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 19. Solicitud de integración en la FADDF.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la FADDF,
conforme a lo previsto en los presentes estatutos, se iniciará a instancia de los mismos
dirigida al titular de la presidencia de la FADDF, a la que se adjuntará certificado del
acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y
de cumplir los estatutos de la FADDF.
Artículo 21. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FADDF y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro de la FADDF.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la
baja en la FADDF, mediante escrito dirigido al titular de la presidencia de la misma al que
acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo, perderán la condición de miembro de la FADDF cuando incurran en los
siguientes supuestos:
a) Por extinción de la entidad deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
c) Por sanción disciplinaria firme.
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/6
Artículo 15. Pérdida del título habilitante.
1. El título habilitante se perderá por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona afiliada.
b) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
2. La pérdida del título habilitante por la causa señalada en el apartado b) requerirá
la previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez
días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se
producirán en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas
Artículo 16. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la FADDF los clubes y las secciones deportivas que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte de personas
con discapacidad física, o término que lo sustituya.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la FADDF, y se adscriban a la misma.
Artículo 17. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados/as en la FADDF deberán someterse a
las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y
estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la FADDF de conformidad con lo dispuesto
en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 18. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito
autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 19. Solicitud de integración en la FADDF.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la FADDF,
conforme a lo previsto en los presentes estatutos, se iniciará a instancia de los mismos
dirigida al titular de la presidencia de la FADDF, a la que se adjuntará certificado del
acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y
de cumplir los estatutos de la FADDF.
Artículo 21. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FADDF y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro de la FADDF.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la
baja en la FADDF, mediante escrito dirigido al titular de la presidencia de la misma al que
acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo, perderán la condición de miembro de la FADDF cuando incurran en los
siguientes supuestos:
a) Por extinción de la entidad deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
c) Por sanción disciplinaria firme.