3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53516/5

Podrá expedirse en soporte físico o electrónico, y tendrán el siguiente contenido mínimo,
sin perjuicio de lo que puedan prever los presentes estatutos y reglamentos de la FADDF:
a) Datos identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.
b) Identificación de la FADDF.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Modalidad y, en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la licencia.
g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
Artículo 11. Expedición de la Licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias vendrán determinadas en el Reglamento
de Licencias y Competiciones de la FADDF. En cualquier caso se efectuará en el plazo
de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que
fijan los presentes estatutos, los reglamentos federativos y los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa
o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud, si una vez transcurrido
el plazo mencionado en el apartado anterior, no hubiese sido resuelta y notificada
expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 12. Pérdida de la Licencia.
1. El afiliado a la FADDF perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios que la otorgaron.
2. La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c) requerirá la previa
advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a
diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que
se producirían en caso de no atender a la misma.
Sección 2.ª El título habilitante en la FADDF

Artículo 14. Expedición del título habilitante.
1. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará en un plazo máximo
establecido reglamentariamente, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que
fijan los presentes estatutos, los reglamentos de la FADDF y los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno.
2. El procedimiento de tramitación y expedición del título habilitante será establecido
reglamentariamente.
3. La denegación del título habilitante será siempre motivada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310463

Artículo 13. El título habilitante.
1. La FADDF podrá expedir títulos habilitantes a deportistas que permitan participar
en competiciones deportivas no oficiales y en actividades deportivas de deporte de ocio
de su ámbito.
2. No se aplicará a estos títulos habilitantes el régimen jurídico establecido para las
licencias deportivas.