3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/4
c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de
la federación cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano federativo
que estatutariamente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir
acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando
no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas
reguladoras de los procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley
5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas andaluzas
dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la
sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos
de buen gobierno y reglamentos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente,
por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las federaciones
deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo que tenga las
competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en
materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia
de entidades deportivas.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FADDF
CAPÍTULO I
Integración en la FADDF
Artículo 10. La Licencia Deportiva Federativa.
1. La licencia deportiva federativa es el documento mediante el que se formaliza la
relación de especial sujeción entre la FADDF y la persona o entidad de que se trate.
Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo
para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a
los miembros de la FADDF. El Reglamento de Licencias y Competiciones de la FADDF
desarrollará su ámbito, concepto y expedición, que deberá ser aprobado por la Asamblea
general.
2. Las personas y entidades que se integren en la FADDF serán responsables de
la veracidad de los datos facilitados que hayan sido requeridos para su adscripción,
especialmente aquellos que permitan el envío de comunicaciones y la realización de
notificaciones por medios telemáticos
3. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la FADDF.
4. La denominación de licencia deportiva se reserva para el título expedido para
participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o
exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de
competiciones no oficiales. En las competiciones federativas, el carácter de oficial se
adquiere por la incorporación y calificación en el respectivo calendario aprobado por la
FADDF.
5. Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales del ámbito de la
FADDF, se precisará estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por esta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Sección 1.ª La Licencia Deportiva en la FADDF
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/4
c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de
la federación cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano federativo
que estatutariamente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir
acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando
no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas
reguladoras de los procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley
5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas andaluzas
dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la
sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos
de buen gobierno y reglamentos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente,
por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las federaciones
deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo que tenga las
competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en
materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia
de entidades deportivas.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FADDF
CAPÍTULO I
Integración en la FADDF
Artículo 10. La Licencia Deportiva Federativa.
1. La licencia deportiva federativa es el documento mediante el que se formaliza la
relación de especial sujeción entre la FADDF y la persona o entidad de que se trate.
Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo
para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a
los miembros de la FADDF. El Reglamento de Licencias y Competiciones de la FADDF
desarrollará su ámbito, concepto y expedición, que deberá ser aprobado por la Asamblea
general.
2. Las personas y entidades que se integren en la FADDF serán responsables de
la veracidad de los datos facilitados que hayan sido requeridos para su adscripción,
especialmente aquellos que permitan el envío de comunicaciones y la realización de
notificaciones por medios telemáticos
3. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la FADDF.
4. La denominación de licencia deportiva se reserva para el título expedido para
participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o
exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de
competiciones no oficiales. En las competiciones federativas, el carácter de oficial se
adquiere por la incorporación y calificación en el respectivo calendario aprobado por la
FADDF.
5. Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales del ámbito de la
FADDF, se precisará estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por esta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Sección 1.ª La Licencia Deportiva en la FADDF