3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53516/3

f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La FADDF sin la autorización de la Consejería competente en materia de deporte,
no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá
encomendar a terceros, actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las
letras a), b) y c) del apartado anterior.
3. La FADDF, a través de su Presidencia, podrá solicitar a la Consejería competente
en materia de deportes, la delegación limitada de funciones públicas, conforme a lo
establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y sus disposiciones
de desarrollo.
4. Los actos que se dicten por la FADDF en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común. Se establece un trámite de audiencia a los
interesados durante un período mínimo de diez días hábiles y un plazo de resolución,
para los procedimientos iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser
superior a tres meses.
5. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la FADDF,
en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de
recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.
La FADDF se somete a las siguientes funciones de tutela de la Consejería competente
en materia de deporte, por medio de los órganos correspondientes:
a) La convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones
estatutarias al respecto.
b) Instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación del
procedimiento disciplinario a los miembros de las federaciones y, en su caso, la
suspensión cautelar de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310463

Artículo 8. Otras funciones.
La FADDF, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley del
Deporte de Andalucía, ejerce además las siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española
correspondiente en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los
planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando
en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito
estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica del deporte para discapacitados físicos.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en esta ley sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en
materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.