3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/10
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FADDF.
e) Facilitar a la FADDF, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos
para la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la veracidad de
estos.
f) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 4.ª Los jueces o árbitros
Artículo 32. Definición.
Son jueces o árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente
se determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas del juego y competición
en la FADDF, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la
correspondiente licencia.
Artículo 33. Derechos de los jueces o árbitros.
Los jueces o árbitros tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FADDF y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral de la FADDF.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FADDF, con derecho a voz y
voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados
de las funciones que ejercen referentes a la práctica del deporte para deportistas con
discapacidad física.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la FADDF.
Artículo 34. Deberes de los jueces o árbitros.
Los jueces o árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FADDF.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FADDF.
e) Facilitar a la FADDF, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos
para la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la veracidad de estos.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FADDF.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos federativos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00310463
Artículo 35. Órganos federativos.
1. Son órganos de la FADDF:
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Presidencia
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/10
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FADDF.
e) Facilitar a la FADDF, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos
para la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la veracidad de
estos.
f) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 4.ª Los jueces o árbitros
Artículo 32. Definición.
Son jueces o árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente
se determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas del juego y competición
en la FADDF, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la
correspondiente licencia.
Artículo 33. Derechos de los jueces o árbitros.
Los jueces o árbitros tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FADDF y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral de la FADDF.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FADDF, con derecho a voz y
voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados
de las funciones que ejercen referentes a la práctica del deporte para deportistas con
discapacidad física.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la FADDF.
Artículo 34. Deberes de los jueces o árbitros.
Los jueces o árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FADDF.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FADDF.
e) Facilitar a la FADDF, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos
para la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la veracidad de estos.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FADDF.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos federativos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00310463
Artículo 35. Órganos federativos.
1. Son órganos de la FADDF:
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Presidencia
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