3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53516/11

Artículo 36. Disposiciones generales para los órganos.
1. Sin perjuicio de otras incompatibilidades previstas en los presentes estatutos y en
la normativa de aplicación, los cargos de la Presidencia, Delegado Territorial, Secretaría
General, Intervención, miembro de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral será
incompatible con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en
una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas a la FADDF.
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito
deportivo de Andalucía.
c) Las actividades comerciales y económicas con la FADDF.
2. La Junta Directiva, cuando lo estime conveniente y para la buena marcha de la
FADDF, podrá constituir otros órganos, puestos funcionales o grupos de trabajo, para
propiciar la coordinación de los diferentes ámbitos y modalidades que configuran su
actividad. Sus funciones se regularán por la Junta Directiva.
3. Podrá crearse el puesto de gerencia de la FADDF, y la persona que ostente dicho
cargo será designada y cesada por la presidencia y no puede pertenecer al Comité
de Transparencia y Buen Gobierno, a la Asamblea General ni a la Junta Directiva. Las
funciones encomendadas a la gerencia serán asumidas por la persona u órgano que esta
designe en caso de no creación de dicho puesto.
4. En cualquier caso, deberá designarse en la FADDF, un delegado de Protección de
Datos, cuando se traten datos de menores de edad, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
5. Las sesiones de todos los órganos de la FADDF podrán efectuarse, a criterio de su
presidencia, con las excepciones de los supuestos previstos en los estatutos de la FADDF,
con presencia física en la sede federativa o lugar alternativo que así se establezca, o bien
a distancia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310463

- La Junta Directiva.
- La Presidencia honorífica
b) De Administración:
- La Secretaría General.
- La Intervención.
c) Técnicos:
- El Comité Técnico de Árbitros o Jueces
- El Comité de Entrenadores y Técnicos.
- El Comité Técnico de Modalidades Deportivas.
- Los Comités Específicos.
d) Disciplinario, de garantías normativas y prevención:
- El Juez Único de Competición y Disciplina.
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- El Delegado de Protección de Datos.
- El Comisionado del Menor Deportista.
e) Electorales:
- La Comisión Gestora.
- La Comisión Electoral.
f) De promoción:
- La Comisión de Mujer y Deporte.
g) De organización territorial:
- Las Delegaciones Territoriales.
h) Aquellos que por necesidades de la FADDF se establezcan por la Asamblea
general, la Junta Directiva o por las normas legales de aplicación.