3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/12
6. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la
identidad de estos o de las personas que los suplan y en su caso, el contenido de sus
manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad en
tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
7. Podrán adoptarse acuerdos de todos sus órganos por aquellos medios que no
prohíba la normativa aplicable a la FADDF, en especial el Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
8. Quién ejerza la presidencia de cada órgano, convocará y presidirá sus reuniones,
moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
propuestas o medidas a adoptar. Resolverá igualmente las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse. En su ausencia, le sustituirá la vicepresidencia
si la hubiere y, en su defecto, la persona que designe cada órgano, sin perjuicio de lo
establecido expresamente en los presentes estatutos para cada órgano específico.
9. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día, quién ejerza
la secretaría del órgano, procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de
identidad de los miembros.
10. Igualmente, quien ejerza la secretaría de cada órgano, asistida en su caso, por
el personal administrativo que designe, levantará acta de las reuniones, que deberá
expresar el procedimiento seguido y los acuerdos adoptados, expresando el sistema
utilizado para formar la voluntad de estos, que será sometida a votación al comienzo de
la siguiente sesión como primer punto del Orden del día. Previamente habrá sido remitida
a todos los miembros del Órgano. Todo ello, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad
de los acuerdos adoptados. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción
íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, el texto que se
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose
copia a ésta. En ausencia de la persona que ocupa la secretaría del órgano, la ejercerá
quien designe su presidencia o, en su caso, el órgano competente.
11. Las Actas de los órganos colegiados deberán reflejarse en el correspondiente
Libro de actas de la FADDF.
12. Salvo los órganos electos, disciplinario, electoral, y Comité de Transparencia y
Buen Gobierno, si alguno de los órganos restantes quedara desierto de miembros o no
estuviera constituido, la Junta Directiva asumirá sus funciones de manera provisional.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª La Asamblea General de la FADDF
Artículo 37. La Asamblea General.
La Asamblea General de la FADDF es el órgano supremo de gobierno y representación
y está integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores o técnicos
y jueces o árbitros.
Artículo 39. Elección a miembros de la Asamblea General.
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años,
coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio
personal, libre, directo y secreto entre y por los componentes de cada estamento de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 38. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral de la FADDF, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral
deportiva de la Junta de Andalucía.
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/12
6. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la
identidad de estos o de las personas que los suplan y en su caso, el contenido de sus
manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad en
tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
7. Podrán adoptarse acuerdos de todos sus órganos por aquellos medios que no
prohíba la normativa aplicable a la FADDF, en especial el Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
8. Quién ejerza la presidencia de cada órgano, convocará y presidirá sus reuniones,
moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
propuestas o medidas a adoptar. Resolverá igualmente las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse. En su ausencia, le sustituirá la vicepresidencia
si la hubiere y, en su defecto, la persona que designe cada órgano, sin perjuicio de lo
establecido expresamente en los presentes estatutos para cada órgano específico.
9. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día, quién ejerza
la secretaría del órgano, procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de
identidad de los miembros.
10. Igualmente, quien ejerza la secretaría de cada órgano, asistida en su caso, por
el personal administrativo que designe, levantará acta de las reuniones, que deberá
expresar el procedimiento seguido y los acuerdos adoptados, expresando el sistema
utilizado para formar la voluntad de estos, que será sometida a votación al comienzo de
la siguiente sesión como primer punto del Orden del día. Previamente habrá sido remitida
a todos los miembros del Órgano. Todo ello, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad
de los acuerdos adoptados. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción
íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, el texto que se
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose
copia a ésta. En ausencia de la persona que ocupa la secretaría del órgano, la ejercerá
quien designe su presidencia o, en su caso, el órgano competente.
11. Las Actas de los órganos colegiados deberán reflejarse en el correspondiente
Libro de actas de la FADDF.
12. Salvo los órganos electos, disciplinario, electoral, y Comité de Transparencia y
Buen Gobierno, si alguno de los órganos restantes quedara desierto de miembros o no
estuviera constituido, la Junta Directiva asumirá sus funciones de manera provisional.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª La Asamblea General de la FADDF
Artículo 37. La Asamblea General.
La Asamblea General de la FADDF es el órgano supremo de gobierno y representación
y está integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores o técnicos
y jueces o árbitros.
Artículo 39. Elección a miembros de la Asamblea General.
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años,
coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio
personal, libre, directo y secreto entre y por los componentes de cada estamento de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 38. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral de la FADDF, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral
deportiva de la Junta de Andalucía.