3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53516/13

FADDF y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento
electoral de la FADDF. En caso de que, por cualquier circunstancia, se pospusiera su
celebración, igualmente se celebrarán las elecciones en el año en que se cumpla el
mandato de cuatro años.
2. Las elecciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y
Reglamento electoral de la FADDF, y en la normativa preceptiva de aplicación.

Artículo 41. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la FADDF resolverá
sobre la mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Consejería competente en
materia de deporte el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que
podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el
plazo de cinco días naturales desde su notificación. La resolución del órgano electoral
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310463

Artículo 40. Electores/as y elegibles.
1. Son electores/as y elegibles para miembros de la Asamblea General de la FADDF:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la FADDF.
b) Los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros que sean mayores
de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con
licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que
la hayan tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a
la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea
General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos de la
FADDF es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada
oficial a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades
oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya
habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal
circunstancia.
3. Se entenderá que una competición tiene carácter oficial cuando esté calificada
como tal por la FADDF. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones
oficiales las organizadas con tal carácter por La Federación Española o Internacional a la
que se encuentre integrada la FADDF.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités de la FADDF, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
4. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, salvo lo dispuesto en el
punto 1.b) del párrafo anterior.