3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/14
será recurrible en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a su notificación
ante el Tribunal Administrativo del Deporte en Andalucía.
Artículo 43. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades
deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente
o a solicitud de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al treinta
por ciento de los mismos. Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir
un orden del día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez
días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco
días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la
Asamblea General durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
3. El orden del día se fijará por la Presidencia o, en su caso, por quienes hayan
solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea
General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de otros asuntos
que consideren de interés, que tendrá la facultad de estimar su inclusión o exclusión de
los temas a tratar.
4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación deberá proporcionarse a
los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días.
Artículo 44. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos
los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar físico o portal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 42. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) La aprobación de las normas estatutarias, reglamentos federativos, el Código de
Buen Gobierno, así como sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, y su liquidación.
c) La elección de la persona que ocupe la Presidencia
d) La designación y cese de los miembros del órgano de disciplina deportiva, de la
Comisión Electoral, del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de la Comisión de
Mujer y Deporte, y de las personas titulares de la Secretaría General, la Intervención y el
Comisionado del Menor Deportista.
e) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza en la
Presidencia.
f) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la FADDF o conocer de la disolución
no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
g) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
Corresponderá a la Junta directiva la modificación del calendario deportivo por motivos
justificados.
h) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, y en su
caso, de los títulos habilitantes, así como sus cuotas.
i) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
j) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
k) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
l) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/14
será recurrible en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a su notificación
ante el Tribunal Administrativo del Deporte en Andalucía.
Artículo 43. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades
deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente
o a solicitud de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al treinta
por ciento de los mismos. Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir
un orden del día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez
días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco
días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la
Asamblea General durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
3. El orden del día se fijará por la Presidencia o, en su caso, por quienes hayan
solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea
General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de otros asuntos
que consideren de interés, que tendrá la facultad de estimar su inclusión o exclusión de
los temas a tratar.
4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación deberá proporcionarse a
los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días.
Artículo 44. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos
los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar físico o portal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 42. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) La aprobación de las normas estatutarias, reglamentos federativos, el Código de
Buen Gobierno, así como sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, y su liquidación.
c) La elección de la persona que ocupe la Presidencia
d) La designación y cese de los miembros del órgano de disciplina deportiva, de la
Comisión Electoral, del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de la Comisión de
Mujer y Deporte, y de las personas titulares de la Secretaría General, la Intervención y el
Comisionado del Menor Deportista.
e) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza en la
Presidencia.
f) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la FADDF o conocer de la disolución
no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
g) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
Corresponderá a la Junta directiva la modificación del calendario deportivo por motivos
justificados.
h) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, y en su
caso, de los títulos habilitantes, así como sus cuotas.
i) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
j) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
k) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
l) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.