3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53516/15

telemático, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el
Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá
mediar una diferencia de al menos 30 minutos. Los miembros estarán obligados facilitar
en ese caso, su dirección electrónica de contacto, así como a remitir a la FADDF,
constancia y recibí de dichas notificaciones.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petición
de los asambleístas.
Artículo 45. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, con los asistentes
que hubiera.
Artículo 46. La Presidencia de la Asamblea General.
1. La persona titular de la Presidencia FADDF o, en su caso, la que le sustituya,
presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso
de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La persona
titular de la Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran
plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.

Artículo 48. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que la normativa vigente o estos Estatutos establezcan otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable. Los
Clubes y Secciones deportivas deberán estar representadas por sus representantes
legales, o persona en quien delegue, lo que habrá de formalizarse por escrito dirigido a la
secretaría general de la FADDF.
3. La votación será secreta en la elección a la Presidencia, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración de la
persona titular de la Presidencia. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima
parte de los asistentes solicite votación secreta.
4. La persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad, en caso de empate, en
la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
5. Los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos y solo podrán
suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o
judicial. Deberán ponerse en conocimiento de los miembros de la FADDF por los medios
de difusión que esta disponga, en el más breve plazo posible.
6. Podrán adoptarse acuerdos que requieran una atención urgente mediante las
formas recogidas en el Capítulo I de los estatutos respecto a los órganos de la FADDF.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 47. Asistencia de personas no asambleístas.
La persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de
los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a
personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto,
los miembros de la Junta Directiva y personas titulares de las Delegaciones Territoriales
de la FADDF que no lo sean de la Asamblea General.