3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53516/16

Artículo 49. Secretaría de la Asamblea General.
El Secretario/a General de la FADDF lo será también de la Asamblea General. En su
ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 50. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, por resolución administrativa o judicial.
Sección 2.ª La Presidencia de la FADDF
Artículo 51. La Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia de la FADDF es el órgano ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside las sesiones de los órganos
de gobierno y representación, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la
administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise,
asistido por la Junta Directiva.
2. La persona titular de la Presidencia nombra y cesa a los miembros de los órganos
de la FADDF de los que no sean competencia de la Asamblea General, así como a los
Delegados Territoriales de la misma.

Artículo 53. Candidaturas.
1. Las candidaturas a la Presidencia de la FADDF deberán ser presentadas como
mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá
avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la FADDF.
2. La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea
General, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
3. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de
Presidente, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación
exigido en el apartado anterior, deberá ser miembro de la entidad deportiva y tener la
condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de esta. De resultar
elegido, no podrá ser privado de la condición de su cargo en la presidencia por retirada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 52. Mandato, duración y limitaciones.
1. La persona titular de la Presidencia de la FADDF será elegida cada cuatro años,
en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los
Juegos Olímpicos y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de
la Asamblea General, con la excepción recogida en el art. 47.5 del Decreto 41/2022, de 8
de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. El presidente o presidenta de la FADDF no podrá ostentar el cargo durante más de
tres legislaturas, en los términos previstos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía y en sus disposiciones de desarrollo.