3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/17
de la confianza del club deportivo que lo proponga, o por perder el club deportivo su
condición de miembro de la Asamblea General.
Artículo 54. Elección.
1. La elección de la Presidencia de la FADDF se realizará conforme al Reglamento
electoral de la FADDF.
2. En cualquier caso, la elección de la persona titular de la Presidencia de la FADDF
se producirá por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de
los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea,
se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido
el que obtenga mayor número de votos de los asistentes. En caso de empate, tras un
receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se
dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
Artículo 55. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
Artículo 56. Cese.
La persona titular de la Presidencia cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
h) Por resolución judicial.
Artículo 58. Moción de censura.
1. La moción de censura contra la Presidencia de la FADDF habrá de formularse por
escrito, mediante solicitud a la Presidencia de la Comisión Electoral en la que consten
las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán,
como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir
necesariamente un candidato alternativo a la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 57. Vacante.
Cuando el Presidente o Presidenta de la FADDF cese por fallecimiento, dimisión,
pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o
estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción
de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión electoral
convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria,
que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la
cual se elegirá nuevo titular a la presidencia, conforme a lo dispuesto en los presentes
Estatutos y en el Reglamento electoral. Su mandato será por el tiempo que reste hasta la
convocatoria del siguiente proceso electoral general.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/17
de la confianza del club deportivo que lo proponga, o por perder el club deportivo su
condición de miembro de la Asamblea General.
Artículo 54. Elección.
1. La elección de la Presidencia de la FADDF se realizará conforme al Reglamento
electoral de la FADDF.
2. En cualquier caso, la elección de la persona titular de la Presidencia de la FADDF
se producirá por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de
los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea,
se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido
el que obtenga mayor número de votos de los asistentes. En caso de empate, tras un
receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se
dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
Artículo 55. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
Artículo 56. Cese.
La persona titular de la Presidencia cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
h) Por resolución judicial.
Artículo 58. Moción de censura.
1. La moción de censura contra la Presidencia de la FADDF habrá de formularse por
escrito, mediante solicitud a la Presidencia de la Comisión Electoral en la que consten
las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán,
como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir
necesariamente un candidato alternativo a la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 57. Vacante.
Cuando el Presidente o Presidenta de la FADDF cese por fallecimiento, dimisión,
pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o
estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción
de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión electoral
convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria,
que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la
cual se elegirá nuevo titular a la presidencia, conforme a lo dispuesto en los presentes
Estatutos y en el Reglamento electoral. Su mandato será por el tiempo que reste hasta la
convocatoria del siguiente proceso electoral general.