3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53516/47

5. Dichas medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del
procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas.
En todo caso, Estas medidas subsistirán en tanto no se revoquen o queden sin efecto con
la resolución del recurso.
6. Contra el acuerdo de adopción de medidas cautelares por el instructor, cabe
recurso ante el, Juez Único de Competición y Disciplina y cuando sea éste el que las
adopte, cabe impugnación ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 46. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.
1. Todo acuerdo o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento
disciplinario deportivo será notificado a aquéllos en el plazo máximo de cinco días a
contar desde la adopción del acuerdo o resolución.
2. En el caso de potestades públicas ejercidas por delegación por parte de las
federaciones deportivas andaluzas, las notificaciones se practicarán en los términos
establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrá practicarse la notificación en la entidad deportiva a la que pertenezca
la persona interesada siempre que la afiliación a la FADDF se haya realizado a través de
un club o entidad deportiva o conste que prestan servicios profesionales en los mismos o
que pertenecen a su estructura organizativa.
Artículo 47. Contenido de las notificaciones.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la providencia o
resolución, con indicación de si es o no definitiva en la vía federativa, la expresión de las
reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse, órgano ante el que
hubieran de presentarse y plazo para su interposición.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los
demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que
la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y
alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso
que proceda.
Artículo 48. Comunicación pública.
Cuando se trate de sanciones correspondientes a infracciones a las reglas del juego
o de competición, que necesariamente han de cumplirse en la propia competición, la
comunicación pública a los participantes sustituye a la notificación, surtiendo sus
mismos efectos. Para ello es necesario que las normas reguladoras de la competición
así lo prevean y que en las mismas se establezca el lugar, tiempo y modo en que tal
comunicación haya de realizarse, así como los recursos que procedan, respetando en
todo momento el derecho al honor y a la intimidad de las personas.

Artículo 50. Recursos.
Contra las resoluciones que agoten la vía federativa, cabrá recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía, que habrá de interponerse en el plazo de diez
días hábiles. Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso en vía
administrativa será de quince días hábiles.
Artículo 51. Interesados.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados a
las personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera recaer sanción y a las que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 49. Motivación.
Las resoluciones y, en su caso, las providencias deberán ser motivadas con, al
menos, sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos jurídicos
en que se basan.