3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/46
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen. La persona
instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo referido al Juez
Único de Competición y Disciplina para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el Juez Único de Competición y Disciplina para resolver. En la propuesta
de resolución que junto al expediente la persona instructora elevará al Juez Único de
Competición y Disciplina para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o
levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 44. Resolución.
1. La resolución del Juez Único de Competición y Disciplina, que pone fin al
expediente disciplinario deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses,
contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la
caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
3. Contra las resoluciones del Juez Único de Competición y Disciplina, los interesados
en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación,
podrán interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución
expresa, transcurrido un mes desde la fecha de su presentación en la federación sin que
se dicte y se proceda a la notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá
entender que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía que proceda.
CAPÍTULO IV
Artículo 45. Medidas cautelares.
1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado,
se podrán adoptar medidas cautelares con la finalidad de asegurar la eficacia de la
resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando
existan razones de interés deportivo.
2. Resultará competente para la adopción de medidas cautelares el instructor, en su
caso, así como el Juez Único de Competición y Disciplina, en cuanto órgano competente
para resolver el expediente, según la fase en que se encuentre el procedimiento.
3. Las medidas provisionales a las que se hace referencia en los apartados anteriores,
y que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal de licencia federativa.
c) Prohibición temporal acceso a instalaciones deportivas.
d) El cierre temporal de las instalaciones deportivas.
4. No podrán adoptarse medidas cautelares que supongan un perjuicio de difícil o
imposible reparación a los interesados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Disposiciones comunes
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/46
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen. La persona
instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo referido al Juez
Único de Competición y Disciplina para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el Juez Único de Competición y Disciplina para resolver. En la propuesta
de resolución que junto al expediente la persona instructora elevará al Juez Único de
Competición y Disciplina para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o
levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 44. Resolución.
1. La resolución del Juez Único de Competición y Disciplina, que pone fin al
expediente disciplinario deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses,
contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la
caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
3. Contra las resoluciones del Juez Único de Competición y Disciplina, los interesados
en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación,
podrán interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución
expresa, transcurrido un mes desde la fecha de su presentación en la federación sin que
se dicte y se proceda a la notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá
entender que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía que proceda.
CAPÍTULO IV
Artículo 45. Medidas cautelares.
1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado,
se podrán adoptar medidas cautelares con la finalidad de asegurar la eficacia de la
resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando
existan razones de interés deportivo.
2. Resultará competente para la adopción de medidas cautelares el instructor, en su
caso, así como el Juez Único de Competición y Disciplina, en cuanto órgano competente
para resolver el expediente, según la fase en que se encuentre el procedimiento.
3. Las medidas provisionales a las que se hace referencia en los apartados anteriores,
y que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal de licencia federativa.
c) Prohibición temporal acceso a instalaciones deportivas.
d) El cierre temporal de las instalaciones deportivas.
4. No podrán adoptarse medidas cautelares que supongan un perjuicio de difícil o
imposible reparación a los interesados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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