3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/45
Artículo 39. Abstención y recusación.
1. Al Instructor, y al Juez Único de Competición y Disciplina, como órgano competente
para resolver, en primera instancia, les son de aplicación las causas de abstención y
recusación previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.
2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de
tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la providencia de
incoación, ante el propio Juez Único de Competición y Disciplina, que la dictó, el que
deberá resolver en el término de tres días, previa audiencia del recusado.
No obstante lo anterior, el Juez Único de Competición y Disciplina, podrá acordar
la sustitución inmediata del recusado, si éste manifiesta que se da en él la causa de
recusación alegada.
3. Contra las resoluciones adoptadas no cabrán recursos, sin perjuicio de la
posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso federativo o administrativo
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, contra el acto que ponga fin al
procedimiento.
Artículo 40. Impulso de oficio.
El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones
susceptibles de sanción.
Artículo 41. Prueba.
1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba admisible en Derecho, una vez que el Instructor decida la apertura de la
fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a
cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la
práctica de las pruebas.
2. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase
probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de
interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados,
éstos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles a contar desde la
denegación o desde que acabó el plazo para practicarla, ante el Juez Único de
Competición y Disciplina, que deberá pronunciarse en el término de otros tres días.
3. Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de
prueba necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de
veracidad, sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan aportar las personas
interesadas.
Artículo 43. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 42. Acumulación de expedientes.
El órgano disciplinario federativo podrá, de oficio o a solicitud de cualquier interesado,
acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de
identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran
aconsejable la tramitación y resolución conjunta. El acuerdo de acumulación será
comunicado a los interesados en el procedimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/45
Artículo 39. Abstención y recusación.
1. Al Instructor, y al Juez Único de Competición y Disciplina, como órgano competente
para resolver, en primera instancia, les son de aplicación las causas de abstención y
recusación previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.
2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de
tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la providencia de
incoación, ante el propio Juez Único de Competición y Disciplina, que la dictó, el que
deberá resolver en el término de tres días, previa audiencia del recusado.
No obstante lo anterior, el Juez Único de Competición y Disciplina, podrá acordar
la sustitución inmediata del recusado, si éste manifiesta que se da en él la causa de
recusación alegada.
3. Contra las resoluciones adoptadas no cabrán recursos, sin perjuicio de la
posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso federativo o administrativo
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, contra el acto que ponga fin al
procedimiento.
Artículo 40. Impulso de oficio.
El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones
susceptibles de sanción.
Artículo 41. Prueba.
1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba admisible en Derecho, una vez que el Instructor decida la apertura de la
fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a
cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la
práctica de las pruebas.
2. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase
probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de
interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados,
éstos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles a contar desde la
denegación o desde que acabó el plazo para practicarla, ante el Juez Único de
Competición y Disciplina, que deberá pronunciarse en el término de otros tres días.
3. Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de
prueba necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de
veracidad, sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan aportar las personas
interesadas.
Artículo 43. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 42. Acumulación de expedientes.
El órgano disciplinario federativo podrá, de oficio o a solicitud de cualquier interesado,
acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de
identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran
aconsejable la tramitación y resolución conjunta. El acuerdo de acumulación será
comunicado a los interesados en el procedimiento.