3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53516/44

Artículo 38. Iniciación.
1. En vía disciplinaria deportiva, el procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia
motivada.
Con carácter previo, el Juez Único de Competición y Disciplina, podrá acordar la
instrucción de una información, tras la cual decidirá la incoación del procedimiento o el
archivo de las actuaciones.
2. La denuncia motivada deberá dirigirse al Juez Único de Competición y Disciplina, y
tener el siguiente contenido mínimo:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona o club que lo
representa.
b) Identificación de la dirección de correo electrónico, o en su defecto, lugar físico, en
que desea que se practiquen las notificaciones.
c) Hechos, razones y petición que fundamenten la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por
cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente
código de identificación.
g) Resguardo en su caso, del pago de la tasa correspondiente para la interposición de
la reclamación en cuestión, según los precios establecidos para este procedimiento por
la Asamblea general.
3. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un
contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una
única solicitud.
4. La iniciación del procedimiento disciplinario se formalizará con el contenido mínimo
siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación, su posible
calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de
la instrucción.
c) Instructor, que preferentemente será licenciado en Derecho. Asimismo y
dependiendo de la posible complejidad del expediente, podrá designarse un Secretario
que asista al Instructor.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya tal
competencia.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el Juez Único de
Competición y Disciplina para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio
de las que se puedan adoptar durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310463

2. Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u omisiones
que no se consideren infracciones a las reglas de la competición, que sean contrarias
a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, al Decreto 205/2018, de 13
de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, sus disposiciones de desarrollo que regulen la potestad
disciplinaria, a los Estatutos, Reglamentos de la FADDF, y en cualquier otra normativa
federativa.