3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/48
tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se
adopte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 52. Ampliación de plazos.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
expediente disciplinario, el Juez Único de Competición y Disciplina podrá acordar la
ampliación de los plazos no pudiendo ser éste superior a la mitad del establecido para la
tramitación del procedimiento. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a todos los
interesados.
Artículo 53. Obligación de resolver.
1. El procedimiento urgente será resuelto y notificado en el plazo de un mes y el
general en el de tres meses, transcurridos los cuales se producirá la caducidad del
procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
2. Tratándose de recursos, en todo caso y sin que ello suponga la exención del deber
de dictar resolución expresa, transcurrido un mes sin que se dicte y se proceda a la
notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender que éste ha sido
desestimado, quedando expedita la vía procedente.
Artículo 54. Cómputo de plazos de recursos y reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del siguiente día
hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no lo
fueran, el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día
hábil al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos
según las reglas establecidas en el artículo precedente.
CAPÍTULO V
Ejecución de las sanciones
Artículo 55. Ejecutividad.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario y
relativas a infracciones a las reglas juego o la competición serán inmediatamente ejecutivas,
sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones suspendan su ejecución.
Disposición adicional única.
En las cuestiones no previstas en este reglamento ni en la legislación deportiva
autonómica, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el régimen disciplinario de la FADDF aprobado en la Asamblea
General, salvo en aquellas materias organizativo-competicionales compatibles con el
nuevo régimen, así como cualquier disposición integrante de la normativa de competición
que se oponga a lo establecido en el presente reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Disposición transitoria única.
1. Las infracciones disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de este reglamento serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que
las nuevas disposiciones reglamentarias fuesen más favorables al interesado, en cuyo
caso se aplicarán éstas.
2. Los expedientes disciplinarios que, en la indicada fecha, se encuentren en
tramitación continuarán rigiéndose hasta su conclusión por la normativa derogada, salvo
en lo que el nuevo régimen pudiera resultar más favorable al expedientado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/48
tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se
adopte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 52. Ampliación de plazos.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
expediente disciplinario, el Juez Único de Competición y Disciplina podrá acordar la
ampliación de los plazos no pudiendo ser éste superior a la mitad del establecido para la
tramitación del procedimiento. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a todos los
interesados.
Artículo 53. Obligación de resolver.
1. El procedimiento urgente será resuelto y notificado en el plazo de un mes y el
general en el de tres meses, transcurridos los cuales se producirá la caducidad del
procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
2. Tratándose de recursos, en todo caso y sin que ello suponga la exención del deber
de dictar resolución expresa, transcurrido un mes sin que se dicte y se proceda a la
notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender que éste ha sido
desestimado, quedando expedita la vía procedente.
Artículo 54. Cómputo de plazos de recursos y reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del siguiente día
hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no lo
fueran, el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día
hábil al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos
según las reglas establecidas en el artículo precedente.
CAPÍTULO V
Ejecución de las sanciones
Artículo 55. Ejecutividad.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario y
relativas a infracciones a las reglas juego o la competición serán inmediatamente ejecutivas,
sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones suspendan su ejecución.
Disposición adicional única.
En las cuestiones no previstas en este reglamento ni en la legislación deportiva
autonómica, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el régimen disciplinario de la FADDF aprobado en la Asamblea
General, salvo en aquellas materias organizativo-competicionales compatibles con el
nuevo régimen, así como cualquier disposición integrante de la normativa de competición
que se oponga a lo establecido en el presente reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Disposición transitoria única.
1. Las infracciones disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de este reglamento serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que
las nuevas disposiciones reglamentarias fuesen más favorables al interesado, en cuyo
caso se aplicarán éstas.
2. Los expedientes disciplinarios que, en la indicada fecha, se encuentren en
tramitación continuarán rigiéndose hasta su conclusión por la normativa derogada, salvo
en lo que el nuevo régimen pudiera resultar más favorable al expedientado.