3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/41
sancionadora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causas no imputables al infractor.
3. La mera interposición de reclamaciones o recursos que, contra las sanciones
puedan interponerse, no paralizarán ni suspenderán su ejecución.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario,
y relativas a las reglas del juego o competición, serán inmediatamente ejecutivas, sin
que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su
ejecución.
No obstante, a petición fundada y expresa de la persona o entidad sujeta al
procedimiento, formulada con ocasión de la interposición del recurso o de la reclamación,
el órgano disciplinario deportivo de la FADDF, podrán suspender razonadamente la
ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento simplificado u ordinario.
TÍTULO CUARTO
EL ÓRGANO DISCIPLINARIO DE LA FADDF
Artículo 30. Funciones.
Es competencia del Juez Único de Competición y Disciplina conocer en primera y
única instancia federativa de:
a) Las infracciones que se cometan en las competiciones oficiales de ámbito territorial
andaluz, en cualquiera de sus categorías, así como las reclamaciones que se produzcan
con referencia a ellos.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones
disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad
disciplinaria de la FADDF.
c) Las reclamaciones que se puedan formular sobre las decisiones de cualquier
comité de la FADDF, respecto al desarrollo de las competiciones, sus competencias y
cumplimiento de las normas federativas.
d) Y, en definitiva, conocer de cuantos hechos y circunstancias afecten al régimen
disciplinario deportivo, para imponer, en su caso, las sanciones que procedan conforme
a las normas y disposiciones del presente Reglamento, así como adoptar todas aquellas
decisiones necesarias para el correcto funcionamiento de la competición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 29. El Juez Único de Competición y Disciplina.
1. El órgano disciplinario de la FADDF es el Juez Único de Competición y Disciplina,
el cual gozará de absoluta independencia en sus actuaciones y resoluciones, respecto de
los restantes órganos federativos.
2. Preferiblemente será Licenciado en Derecho, y su nombramiento y cese
corresponden a la Asamblea General de la FADDF.
3. Cuando lo estime oportuno y, para un mayor esclarecimiento de los hechos, el
Juez Único de Competición y Disciplina podrá requerir el asesoramiento de técnicos
para informar sobre aquellas cuestiones que, a su juicio, así lo requiera el procedimiento
disciplinario deportivo en curso.
4. La persona titular de la Presidencia de la FADDF, o cualquier miembro de la Junta
Directiva o de la Asamblea, no podrán ser Juez Único de Competición y Disciplina.
5. Podrá asistirle administrativamente un secretario o secretaria.
6. Al Juez Único de Competición y Disciplina, a la persona que ostente la secretaría y
al Instructor o instructora de un procedimiento ordinario, les son de aplicación las causas
de abstención y recusación previstas en la legislación general sobre el procedimiento
administrativo común.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/41
sancionadora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causas no imputables al infractor.
3. La mera interposición de reclamaciones o recursos que, contra las sanciones
puedan interponerse, no paralizarán ni suspenderán su ejecución.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario,
y relativas a las reglas del juego o competición, serán inmediatamente ejecutivas, sin
que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su
ejecución.
No obstante, a petición fundada y expresa de la persona o entidad sujeta al
procedimiento, formulada con ocasión de la interposición del recurso o de la reclamación,
el órgano disciplinario deportivo de la FADDF, podrán suspender razonadamente la
ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento simplificado u ordinario.
TÍTULO CUARTO
EL ÓRGANO DISCIPLINARIO DE LA FADDF
Artículo 30. Funciones.
Es competencia del Juez Único de Competición y Disciplina conocer en primera y
única instancia federativa de:
a) Las infracciones que se cometan en las competiciones oficiales de ámbito territorial
andaluz, en cualquiera de sus categorías, así como las reclamaciones que se produzcan
con referencia a ellos.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones
disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad
disciplinaria de la FADDF.
c) Las reclamaciones que se puedan formular sobre las decisiones de cualquier
comité de la FADDF, respecto al desarrollo de las competiciones, sus competencias y
cumplimiento de las normas federativas.
d) Y, en definitiva, conocer de cuantos hechos y circunstancias afecten al régimen
disciplinario deportivo, para imponer, en su caso, las sanciones que procedan conforme
a las normas y disposiciones del presente Reglamento, así como adoptar todas aquellas
decisiones necesarias para el correcto funcionamiento de la competición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 29. El Juez Único de Competición y Disciplina.
1. El órgano disciplinario de la FADDF es el Juez Único de Competición y Disciplina,
el cual gozará de absoluta independencia en sus actuaciones y resoluciones, respecto de
los restantes órganos federativos.
2. Preferiblemente será Licenciado en Derecho, y su nombramiento y cese
corresponden a la Asamblea General de la FADDF.
3. Cuando lo estime oportuno y, para un mayor esclarecimiento de los hechos, el
Juez Único de Competición y Disciplina podrá requerir el asesoramiento de técnicos
para informar sobre aquellas cuestiones que, a su juicio, así lo requiera el procedimiento
disciplinario deportivo en curso.
4. La persona titular de la Presidencia de la FADDF, o cualquier miembro de la Junta
Directiva o de la Asamblea, no podrán ser Juez Único de Competición y Disciplina.
5. Podrá asistirle administrativamente un secretario o secretaria.
6. Al Juez Único de Competición y Disciplina, a la persona que ostente la secretaría y
al Instructor o instructora de un procedimiento ordinario, les son de aplicación las causas
de abstención y recusación previstas en la legislación general sobre el procedimiento
administrativo común.