3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53516/42

Artículo 31. Mandato.
La duración del mandato del Juez Único de Competición y Disciplina será
indeterminada, revocable por la Asamblea general cuando proceda su cese, renuncia y/o
sustitución.
TÍTULO QUINTO
LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 32. Principios.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de uno de
los procedimientos previstos en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de los litigios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia
deportiva los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad,
de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones, todo ello, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Asimismo, será de aplicación el principio pro-competición en el ámbito disciplinario
deportivo.
Artículo 33. Procedimientos disciplinarios.
Para la imposición de las sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del
juego o competición procederá la aplicación del procedimiento simplificado. Para la
imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas
y, en todo caso, a las relativas al dopaje, se tramitará el procedimiento ordinario.
CAPÍTULO II

Artículo 34. Actas de Árbitros.
1. Las actas de las pruebas, como medio necesario en el conjunto de la prueba de
las infracciones a las reglas y normas deportivas, es el único documento en el que deben
consignarse las incidencias que puedan producirse en aquéllos.
Igual naturaleza y carácter tendrán las ampliaciones, anexos o aclaraciones a las
mismas que suscriban por los propios árbitros, ya sea de oficio o bien a solicitud del Juez
Único de Competición y Disciplina.
Asimismo, deberá atenderse como medio documental necesario el informe del
delegado o delegada federativa, en su caso, las alegaciones de los o las interesadas,
verbales o por escrito, y cualquier otro testimonio que ofrezca valor probatorio.
2. Los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por
cualquier medio de prueba, de los admitidos en Derecho, pudiendo el órgano disciplinario
de la FADDF competentes de oficio, o a propuesta de las personas interesadas, proponer
que se practique cualquier prueba o aportar directamente cuantas sean de interés para la
correcta resolución del expediente.
3. El Juez Único de Competición y Disciplina podrá recabar información a cualquier
Comité Técnico de la FADDF para el asesoramiento y conocimiento de la cuestión a
debatir.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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El procedimiento simplificado