3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53516/40

Artículo 24. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias que atenúan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo
las siguientes:
a) La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que
originaron su incoación.
b) El arrepentimiento espontáneo.
Artículo 25. Criterios de ponderación.
1. El órgano disciplinario, además de los criterios establecidos en los artículos
anteriores, valorará, para la determinación de la sanción, las circunstancias concurrentes,
especialmente la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades,
conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así como las consecuencias
de la infracción cometida.
2. Atendiendo a las circunstancias de la infracción, cuando los daños y perjuicios
originados a terceros, a los intereses generales o a la Administración sean de escasa
entidad, el Juez Único de Competición y Disciplina podrá imponer a las infracciones
muy graves las sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las
correspondientes a las leves. En tales supuestos deberá justificarse la existencia de
dichas circunstancias y motivarse la resolución.
CAPÍTULO II
Extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 26. Causas de extinción.
1. Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) Muerte de la persona infractora.
b) Cumplimiento de la sanción.
c) Disolución de la entidad deportiva sancionada.
d) Prescripción de la infracción.
e) Prescripción de la sanción.
2. La pérdida de la condición de deportista federado, aun cuando pueda afectar en
algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de
la responsabilidad disciplinaria.

Artículo 28. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones prescribirán:
a) En el plazo de dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.
b) En el plazo de un año cuando correspondan a infracciones graves.
c) En el plazo de seis meses cuando correspondan a infracciones leves.
2. El cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se iniciará el
día siguiente a aquél en que adquiriera firmeza en vía administrativa la resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310463

Artículo 27. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en este reglamento prescribirán:
a) En el plazo de dos años las muy graves.
b) En el plazo de un año las graves.
c) En el plazo de seis meses las leves.
2. El cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones se iniciará el mismo
día de la comisión de la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con el
conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo
de prescripción si el mismo estuviera paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al presunto infractor.