3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53516/39

a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Multa de cuantía comprendida entre 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 20. Sanciones por infracciones leves.
Las infracciones leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Artículo 21. Multas.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las
personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva
realizada.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
3. La sanción de multa únicamente se impondrá:
a) A las entidades deportivas.
b) A las personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad
deportiva realizada, teniendo en cuenta el nivel de retribución de la persona o personas
infractoras.
Artículo 22. Registro de sanciones.
La FADDF mantendrá actualizado un adecuado sistema de registro de sanciones
impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas
de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de sanciones. En
cualquier caso, el registro se adaptará a la normativa sobre protección de datos de
carácter personal.
TÍTULO TERCERO
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA DEPORTIVA
CAPÍTULO I

Artículo 23. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias que agravan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo
las siguientes:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza, y que así haya sido declarada por resolución
firme.
c) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
d) El perjuicio económico ocasionado.
e) La existencia de lucro o beneficio.
f) Circunstancias concurrentes.
g) La reiteración en la realización de los hechos infractores.
h) El que haya habido previa advertencia de la Administración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Circunstancias modificativas