3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/38
Sección 2.ª Sanciones
Artículo 16. Sanciones por infracciones comunes muy graves.
1. Las infracciones comunes muy graves podrán ser objeto de las siguientes
sanciones:
a) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
b) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro partidos y una temporada o,
en su caso, entre un mes y un día y un año.
d) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
e) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
g) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
2. Cuando las infracciones comunes muy graves sean cometidas por presidentes y
demás miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas adscritas a la FADFF,
las sanciones a imponer serán las previstas en el artículo siguiente.
Artículo 17. Sanciones por infracciones muy graves de los directivos de las entidades
deportivas adscritas.
1. Las infracciones muy graves cometidas por los presidentes y demás miembros
directivos de las entidades deportivas andaluzas adscritas a la FADDF podrán ser objeto
de las sanciones siguientes:
a) Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en las entidades deportivas
andaluzas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Multa de 5.001 euros hasta 36.000 euros.
2. La sanción prevista en el apartado a) del apartado anterior únicamente podrá
imponerse a criterio del órgano disciplinario, por la reincidencia en faltas muy graves o
por la especial trascendencia social o deportiva de la infracción.
Artículo 19. Sanciones por infracciones graves de los directivos de las entidades
deportivas adscritas.
Las infracciones graves cometidas por los presidentes y demás miembros directivos
de las entidades deportivas andaluzas adscritas a la FADDF podrán ser objeto de las
sanciones siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 18. Sanciones por infracciones comunes graves.
1. Las infracciones comunes graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
b) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso,
hasta un mes.
c) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
d) Pérdida de encuentro o competición.
e) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
f) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
g) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
2. Cuando las infracciones comunes graves sean cometidas por presidentes o demás
miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas adscritas a la FADDF, las
sanciones a imponer serán las previstas en el artículo siguiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/38
Sección 2.ª Sanciones
Artículo 16. Sanciones por infracciones comunes muy graves.
1. Las infracciones comunes muy graves podrán ser objeto de las siguientes
sanciones:
a) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
b) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro partidos y una temporada o,
en su caso, entre un mes y un día y un año.
d) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
e) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
g) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
2. Cuando las infracciones comunes muy graves sean cometidas por presidentes y
demás miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas adscritas a la FADFF,
las sanciones a imponer serán las previstas en el artículo siguiente.
Artículo 17. Sanciones por infracciones muy graves de los directivos de las entidades
deportivas adscritas.
1. Las infracciones muy graves cometidas por los presidentes y demás miembros
directivos de las entidades deportivas andaluzas adscritas a la FADDF podrán ser objeto
de las sanciones siguientes:
a) Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en las entidades deportivas
andaluzas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Multa de 5.001 euros hasta 36.000 euros.
2. La sanción prevista en el apartado a) del apartado anterior únicamente podrá
imponerse a criterio del órgano disciplinario, por la reincidencia en faltas muy graves o
por la especial trascendencia social o deportiva de la infracción.
Artículo 19. Sanciones por infracciones graves de los directivos de las entidades
deportivas adscritas.
Las infracciones graves cometidas por los presidentes y demás miembros directivos
de las entidades deportivas andaluzas adscritas a la FADDF podrán ser objeto de las
sanciones siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 18. Sanciones por infracciones comunes graves.
1. Las infracciones comunes graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
b) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso,
hasta un mes.
c) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
d) Pérdida de encuentro o competición.
e) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
f) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
g) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
2. Cuando las infracciones comunes graves sean cometidas por presidentes o demás
miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas adscritas a la FADDF, las
sanciones a imponer serán las previstas en el artículo siguiente.