3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/30
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FADDF
Artículo 112. Presupuesto y patrimonio.
1. La FADDF tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus
fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se
constituye.
2. El patrimonio de la FADDF está integrado por los bienes y derechos propios y por
los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o
cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el/la Presidente/a y la Junta
Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La
FADDF no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la
Consejería competente en materia de deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser
aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.
Artículo 114. Contabilidad y competencias económico-financieras.
1. La FADDF someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La FADDF ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por
100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de
dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 113. Recursos.
1. Son recursos de la FADDF, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que les sean cedidos por la Administración de la Junta de
Andalucía o cualesquiera otras administraciones públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la FADDF deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Deporte de Personas
con Discapacidad Física», siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el
Presidente, para la disposición de dichos fondos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/30
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FADDF
Artículo 112. Presupuesto y patrimonio.
1. La FADDF tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus
fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se
constituye.
2. El patrimonio de la FADDF está integrado por los bienes y derechos propios y por
los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o
cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el/la Presidente/a y la Junta
Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La
FADDF no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la
Consejería competente en materia de deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser
aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.
Artículo 114. Contabilidad y competencias económico-financieras.
1. La FADDF someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La FADDF ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por
100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de
dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 113. Recursos.
1. Son recursos de la FADDF, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que les sean cedidos por la Administración de la Junta de
Andalucía o cualesquiera otras administraciones públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la FADDF deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Deporte de Personas
con Discapacidad Física», siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el
Presidente, para la disposición de dichos fondos.