3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/31
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la FADDF.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente
requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus
miembros.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
3. La FADDF no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar
el interés general deportivo, o suscribir contratos con miembros de la Asamblea General,
personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan
a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación
vigente, salvo con autorización expresa del órgano directivo central competente en
materia de entidades deportivas.
Artículo 115. Gravamen y enajenación de bienes.
El gravamen y enajenación de los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo
o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía requerirán
autorización previa de la Consejería competente en materia de deporte.
Artículo 116. Auditorías. Verificaciones contables.
La FADDF se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la Consejería
competente en materia de deporte lo estime necesario, a auditorias financieras y de
gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La
FADDF remitirá los informes de dichas auditorias a la Consejería competente en materia
de deporte.
Artículo 117. Subvenciones y ayudas públicas.
La FADDF coordinará y controlará la correcta aplicación, que sus asociados den a
las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
TÍTULO IX
Artículo 118. Libros.
1. La FADDF llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación,
domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él,
los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los
órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como
las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de Miembros, en el que se hará constar los datos identificativos
de los mismos. En el caso de Clubes y Secciones deportivas, se hará constar su
denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente/a y miembros de la
Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese. En este Libro
se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la FADDF. Para ello, estas
entidades deberán ponerlo en conocimiento de la FADDF en un plazo inferior a quince
días desde las modificaciones que se produzcan.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la FADDF. Las Actas
especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FADDF
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/31
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la FADDF.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente
requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus
miembros.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
3. La FADDF no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar
el interés general deportivo, o suscribir contratos con miembros de la Asamblea General,
personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan
a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación
vigente, salvo con autorización expresa del órgano directivo central competente en
materia de entidades deportivas.
Artículo 115. Gravamen y enajenación de bienes.
El gravamen y enajenación de los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo
o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía requerirán
autorización previa de la Consejería competente en materia de deporte.
Artículo 116. Auditorías. Verificaciones contables.
La FADDF se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la Consejería
competente en materia de deporte lo estime necesario, a auditorias financieras y de
gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La
FADDF remitirá los informes de dichas auditorias a la Consejería competente en materia
de deporte.
Artículo 117. Subvenciones y ayudas públicas.
La FADDF coordinará y controlará la correcta aplicación, que sus asociados den a
las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
TÍTULO IX
Artículo 118. Libros.
1. La FADDF llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación,
domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él,
los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los
órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como
las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de Miembros, en el que se hará constar los datos identificativos
de los mismos. En el caso de Clubes y Secciones deportivas, se hará constar su
denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente/a y miembros de la
Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese. En este Libro
se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la FADDF. Para ello, estas
entidades deberán ponerlo en conocimiento de la FADDF en un plazo inferior a quince
días desde las modificaciones que se produzcan.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la FADDF. Las Actas
especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FADDF