3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53516/29

voluntariamente sometida a un órgano de conciliación designado por la Junta Directiva
de la FADDF, salvo que esté implicada la propia Junta directiva en la cuestión sometida a
conciliación, para lo cual deberá nombrarse el órgano por la Asamblea General.
2. Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
3. El órgano podrá ser unipersonal o colegiado, y sus miembros podrán ser recusados
por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.
Artículo 107. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una
cuestión litigiosa en materia deportiva en la FADDF, deberá así solicitarlo expresamente,
por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho
que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de
la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 108. Contestación.
El órgano de conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a
las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En
ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención
de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su
caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el
contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas
las actuaciones.
Artículo 109. Práctica de pruebas y trámites de audiencia.
1. Recibida la contestación a que se refiere el artículo anterior sin oposición alguna
al acto de conciliación, el órgano de conciliación procederá, a continuación, a valorar
los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes
y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia,
expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
2. En este acto, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta
ese momento.

Artículo 111. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310463

Artículo 110. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el órgano
de conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y
suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.