3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/28
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 102. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial
federativa, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 103. Potestad disciplinaria deportiva.
La FADDF ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades
integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos,
entrenadores/as, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada
desarrollen las modalidades deportivas propias de la FADDF.
Artículo 104. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FADDF, a través del órgano
disciplinario establecido en estos estatutos.
Artículo 105. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario será regulado reglamentariamente en el Reglamento de
disciplina, que formará parte como anexo a los presentes estatutos, de conformidad con
la normativa autonómica, debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas conforme a su gravedad, en
muy graves y leves.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas.
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 106. Objeto.
1. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
los miembros integrantes de la FADDF, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
TÍTULO VII
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/28
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 102. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial
federativa, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 103. Potestad disciplinaria deportiva.
La FADDF ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades
integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos,
entrenadores/as, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada
desarrollen las modalidades deportivas propias de la FADDF.
Artículo 104. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FADDF, a través del órgano
disciplinario establecido en estos estatutos.
Artículo 105. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario será regulado reglamentariamente en el Reglamento de
disciplina, que formará parte como anexo a los presentes estatutos, de conformidad con
la normativa autonómica, debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas conforme a su gravedad, en
muy graves y leves.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas.
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 106. Objeto.
1. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
los miembros integrantes de la FADDF, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
TÍTULO VII