3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53516/27

Artículo 97. Funciones.
Son funciones propias de los/as Delegados/as todas aquellas que le sean asignadas
específicamente por la Presidencia.
TÍTULO IV
LA TRANSPARENCIA, EL BUEN GOBIERNO Y EL JUEGO LIMPIO EN LA FADDF
Artículo 98. El Código de Buen Gobierno.
1. La FADDF deberá adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen
gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente
aquéllas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que
efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas.
2. En el Código de Buen Gobierno de la FADDF se regularán las normas de actuación
de buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.
3. Su contenido recogerá, al menos, las obligaciones contempladas en el artículo
64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
4. El Código de Buen Gobierno se publicará en la página web de la FADDF, en un
lugar destacado.
Artículo 99. La Transparencia y el Juego Limpio.
1. La FADDF, a través del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, velará por el
cumplimiento del Código de Buen Gobierno de la FADDF, y en el ejercicio de las funciones
sujetas a derecho administrativo, deberá velar porque se cumplan las obligaciones de
información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
2. Se establecerán, conforme a la estructura organizativa de la FADDF, sistemas
y medidas de garantía del juego limpio y de evitación de conflictos de intereses, con
especial atención a las posibles incidencias derivadas de las apuestas de contenido
deportivo, en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO V
LAS COMPETICIONES OFICIALES

Artículo 101. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310463

Artículo 100. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición como oficial federada corresponde, de
oficio o previa solicitud, en exclusiva a la FADDF.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual, y su inclusión en el
calendario aprobado por la FADDF.
3. En el caso de que el Calendario fuera modificado por causas no imputables a
la FADDF, o de fuerza mayor, la Junta Directiva acordará dichas modificaciones,
aplazamientos o suspensiones, informando de ello a los miembros de la Asamblea
general y dándole la mayor difusión posible por los medios que disponga.
4. La clasificación, organización y desarrollo de las competiciones oficiales de la
FADDF, se determinarán en su Reglamento de Licencias y Competiciones oficiales.