3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53516/26

CAPÍTULO VII
Órgano de promoción
Artículo 91. La Comisión de Mujer y Deporte de la FADDF.
La Comisión de Mujer y Deporte en la FADDF, en el marco de la normativa en materia
de promoción de la igualdad de género, es el órgano específico para la aplicación real y
efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica
deportiva de la mujer.
Artículo 92. Composición y funciones.
1. La Comisión de Mujer y Deporte estará compuesta por un mínimo de tres miembros.
Sus miembros serán nombrados y cesados por la Asamblea de la FADDF, a propuesta
de la Presidencia.
2. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Establecer el régimen interno de funcionamiento de la Comisión.
b) Fomentar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la FADDF.
c) Asesorar a los órganos de gobierno de la FADDF sobre todas aquellas cuestiones
relacionadas con el deporte adaptado para mujeres con Discapacidad Intelectual.
3. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
4. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FADDF.
CAPÍTULO VIII
Organización territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 93. La estructura territorial.
La estructura territorial de la FADDF se acomoda a la organización territorial de la
Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.
Artículo 94. La Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la FADDF, ostentarán la representación de la
misma en su ámbito.
Artículo 95. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
la FADDF.

Artículo 96. El/la Delegado/a Territorial.
1. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un/una Delegado/a que será
designado y cesado por la persona titular de la Presidencia de la FADDF. Se promoverá
la participación de los federados de la provincia en la designación de los Delegados o
Delegadas Territoriales.
2. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz, pero sin voto,
salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos
inherentes a esta condición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310463

Sección 2.ª El/la Delegado/a Territorial