3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53516/25

3. La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano de la FADDF encargado de impulsar
y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión
y publicidad. Deberá observar los principios de objetividad, transparencia del proceso
electoral e igualdad entre los actores electorales, y sus miembros no podrán realizar
actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el
sentido del voto de las personas electoras.
4. La persona que ocupe la Secretaría General de la FADDF actuará también en
las funciones de secretaría de la Comisión Gestora, siendo fedataria de sus actos y
acuerdos, así como custodiando los archivos del proceso electoral. En caso de ausencia
o vacancia, asumirá dicha función la persona que designe la propia Comisión Gestora.
5. La Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General
para el Deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar incidencias
surgidas durante el proceso electoral que pudieran comprometer o poner en riesgo el
desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la FADDF.
6. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva de la
Presidencia de la FADDF.
Sección 2.ª La Comisión Electoral de la FADDF

Artículo 90. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la FADDF se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores/as.
d) Proclamación de los/as candidatos/as electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del/de
la Presidente/a o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el
día siguiente al de su notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310463

Artículo 89. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes,
elegidos por la Asamblea General, en sesión o acuerdo anterior a la convocatoria del
proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado
o graduado en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su
Presidente/a y Secretario/a serán también designados entre los elegidos por la Asamblea
General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años,
excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco
podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente
electo.
3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1. En ese plazo solo podrán ser suspendidos
o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal
Administrativo del Deporte.