3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53516/24

Sección 2.ª El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FADDF
Artículo 84. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FADDF es el órgano encargado
de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía y del Código de Buen Gobierno adoptado por la
FADDF.
2. Estará compuesto por un mínimo de tres miembros. Sus miembros serán
nombrados y cesados por la Asamblea de la FADDF, a propuesta de la presidencia, de la
junta directiva, o de un tercio de los miembros de la propia Asamblea.
Artículo 85. Funciones.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las funciones establecidas
en el Código de Buen Gobierno de la FADDF.
2. El Código de Buen Gobierno de la FADDF asimismo regulará las normas de
actuación de buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento por
parte del Comité.
Sección 3.ª El Comisionado del Menor Deportista de la FADDF
Artículo 86. El Comisionado del Menor Deportista.
1. El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la FADDF, se encargará de velar por los derechos de los menores deportistas y al que
podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su
resolución o traslado a la instancia competente, conforme a la normativa de aplicación.
2. Será nombrado y cesado por la Asamblea General a propuesta de la Presidencia o
de la Junta Directiva.
Artículo 87. Funciones.
El Comisionado del Menor Deportista ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer y aplicar los protocolos de actuación en el ámbito de la FADDF.
b) Proponer a la Junta Directiva la formación específica que se precise en la FADDF,
para la prevención y detección de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
c) Implementar sistemas de seguimiento.
d) Fomentar la participación de los/as niños/as y adolescentes en todos los aspectos
de su formación y desarrollo deportivo.
e) Promover la comunicación entre la FADDF y las familias, o quienes ejerzan las
funciones de tutela, guarda o acogimiento.
CAPÍTULO VI
Los órganos electorales

Artículo 88. La Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la FADDF
durante el proceso electoral establecido en su Reglamento electoral.
2. La componen los miembros de la Junta Directiva de la FADDF que ejercen su
cargo en el momento de la convocatoria del proceso, asumiendo las funciones propias de
la Junta directiva. Su presidente o presidenta lo es, en funciones, de la propia federación
hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión que tengan
por objeto el cumplimiento de los fines de la FADDF.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310463

Sección 1.ª La Comisión Gestora