3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/23
2. La FADDF integrará cuantas modalidades reconocidas por la Administración
competente, tengan la posibilidad de ser practicadas por personas con discapacidad
física, adecuando sus normativas para la práctica de este colectivo en ellas.
3. El Comité Técnico de Modalidades Deportivas se reunirá periódicamente y
someterá a la Junta Directiva los acuerdos que tome en relación con los asuntos
técnicos-deportivos de su incumbencia o que le sean encargados por aquella para el
mejor funcionamiento de la FADDF.
El Comité Técnico de Modalidades Deportivas establecerá sus normas de funcionamiento
que serán sometidas a la aprobación de la Junta Directiva de la FADDF.
Sección 4.ª Los Comités Específicos
Artículo 81. Comités Específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de una modalidad
o especialidad deportiva de la FADDF, para la formación deportiva o por otra causa de
carácter técnico u organizativo.
2. El/la Presidente/a y los vocales de los mismos serán designados por la Junta
Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del/de la Presidente/a y de
la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que
representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes
y propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones
o asuntos que se le encomiende.
CAPÍTULO V
Los órganos disciplinario, de garantías normativas y prevención
Sección 1.ª El Juez Único de Competición y Disciplina
Artículo 83. Funciones.
1. Corresponde al Juez Único de Competición y Disciplina la resolución en primera
instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la
infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
2. Su potestad disciplinaria no alcanzará a las relaciones e infracciones de índole
estrictamente asociativa, que se regirán por sus propias normas y cuyas controversias se
dilucidarán, en última instancia, ante la jurisdicción ordinaria.
3. Las resoluciones del Juez Único de Competición y Disciplina agotan la vía
federativa, cabiendo ulterior recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de la
notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 82. El Juez Único de Competición y Disciplina.
1. El/la Juez Único de Competición y Disciplina es el órgano mediante el cual la
FADDF ejerce la potestad disciplinaria sobre las personas y entidades integradas
en la misma, clubes deportivos andaluces, y sus deportistas, técnicos y directivos,
jueces y árbitros, y en general quienes, estando federados practiquen o desarrollen las
modalidades deportivas correspondientes.
2. Estará integrado por un solo miembro, el cual, preferentemente, será licenciado o
graduado en Derecho. Será designado por la Asamblea General de la FADDF.
3. La persona titular de la Presidencia de la FADDF, o cualquier miembro de la Junta
Directiva o de la Asamblea, no podrán ser Juez Único de Competición y Disciplina.
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/23
2. La FADDF integrará cuantas modalidades reconocidas por la Administración
competente, tengan la posibilidad de ser practicadas por personas con discapacidad
física, adecuando sus normativas para la práctica de este colectivo en ellas.
3. El Comité Técnico de Modalidades Deportivas se reunirá periódicamente y
someterá a la Junta Directiva los acuerdos que tome en relación con los asuntos
técnicos-deportivos de su incumbencia o que le sean encargados por aquella para el
mejor funcionamiento de la FADDF.
El Comité Técnico de Modalidades Deportivas establecerá sus normas de funcionamiento
que serán sometidas a la aprobación de la Junta Directiva de la FADDF.
Sección 4.ª Los Comités Específicos
Artículo 81. Comités Específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de una modalidad
o especialidad deportiva de la FADDF, para la formación deportiva o por otra causa de
carácter técnico u organizativo.
2. El/la Presidente/a y los vocales de los mismos serán designados por la Junta
Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del/de la Presidente/a y de
la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que
representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes
y propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones
o asuntos que se le encomiende.
CAPÍTULO V
Los órganos disciplinario, de garantías normativas y prevención
Sección 1.ª El Juez Único de Competición y Disciplina
Artículo 83. Funciones.
1. Corresponde al Juez Único de Competición y Disciplina la resolución en primera
instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la
infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
2. Su potestad disciplinaria no alcanzará a las relaciones e infracciones de índole
estrictamente asociativa, que se regirán por sus propias normas y cuyas controversias se
dilucidarán, en última instancia, ante la jurisdicción ordinaria.
3. Las resoluciones del Juez Único de Competición y Disciplina agotan la vía
federativa, cabiendo ulterior recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de la
notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 82. El Juez Único de Competición y Disciplina.
1. El/la Juez Único de Competición y Disciplina es el órgano mediante el cual la
FADDF ejerce la potestad disciplinaria sobre las personas y entidades integradas
en la misma, clubes deportivos andaluces, y sus deportistas, técnicos y directivos,
jueces y árbitros, y en general quienes, estando federados practiquen o desarrollen las
modalidades deportivas correspondientes.
2. Estará integrado por un solo miembro, el cual, preferentemente, será licenciado o
graduado en Derecho. Será designado por la Asamblea General de la FADDF.
3. La persona titular de la Presidencia de la FADDF, o cualquier miembro de la Junta
Directiva o de la Asamblea, no podrán ser Juez Único de Competición y Disciplina.