3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/22
Sección 2.ª El Comité de Entrenadores y Técnicos
Artículo 77. El Comité de Entrenadores y Técnicos.
1. El Comité de Entrenadores y Técnicos estará constituido por su Presidente y cuatro
vocales, designados por el titular de la Presidencia de la FADDF.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FADDF.
Artículo 78. Funciones.
El Comité de Entrenadores o Técnicos ostenta las funciones de gobierno y
representación de los entrenadores o técnicos de la FADDF y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para entrenadores o técnicos.
Sección 3.ª El Comité Técnico de modalidades deportivas
Artículo 80. Modalidades deportivas.
1. En la actualidad forman parte de la FADDF las siguientes modalidades deportivas:
Atletismo D.F.
Automovilismo D.F.
Baloncesto en Silla de Ruedas.
Boccia en Silla de Ruedas.
Esgrima en Silla de Ruedas
Deportes de Invierno D.F.
Fútbol de Amputados.
Halterofilia D.F.
Hockey en Silla de Ruedas Eléctrica.
Natación D.F.
Pádel en Silla de Ruedas.
Rugby en Silla de Ruedas.
Slalom en Silla de Ruedas.
Tiro Olímpico D.F.
Voleibol D.F.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 79. El Comité Técnico de modalidades deportivas.
1. El Comité Técnico de modalidades deportivas, que estará constituido por
representantes de todas o algunas de las modalidades deportivas que forman parte de
la FADDF, tendrá como misión coordinar y componer el calendario regional, designar las
selecciones autonómicas, establecer orden de prioridades para la participación nacional,
asesorar a la Junta Directiva y proponer las modificaciones técnicas aprobadas de cada
modalidad deportiva para su elevación a la Asamblea General.
2. Los representantes de las modalidades deportivas que formarán parte del Comité
serán nombrados y cesados por la persona que ocupe la Presidencia de la Federación
Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
3. Estará presidido por el Director Técnico de la FADDF.
4. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
5. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FADDF.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/22
Sección 2.ª El Comité de Entrenadores y Técnicos
Artículo 77. El Comité de Entrenadores y Técnicos.
1. El Comité de Entrenadores y Técnicos estará constituido por su Presidente y cuatro
vocales, designados por el titular de la Presidencia de la FADDF.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FADDF.
Artículo 78. Funciones.
El Comité de Entrenadores o Técnicos ostenta las funciones de gobierno y
representación de los entrenadores o técnicos de la FADDF y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para entrenadores o técnicos.
Sección 3.ª El Comité Técnico de modalidades deportivas
Artículo 80. Modalidades deportivas.
1. En la actualidad forman parte de la FADDF las siguientes modalidades deportivas:
Atletismo D.F.
Automovilismo D.F.
Baloncesto en Silla de Ruedas.
Boccia en Silla de Ruedas.
Esgrima en Silla de Ruedas
Deportes de Invierno D.F.
Fútbol de Amputados.
Halterofilia D.F.
Hockey en Silla de Ruedas Eléctrica.
Natación D.F.
Pádel en Silla de Ruedas.
Rugby en Silla de Ruedas.
Slalom en Silla de Ruedas.
Tiro Olímpico D.F.
Voleibol D.F.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 79. El Comité Técnico de modalidades deportivas.
1. El Comité Técnico de modalidades deportivas, que estará constituido por
representantes de todas o algunas de las modalidades deportivas que forman parte de
la FADDF, tendrá como misión coordinar y componer el calendario regional, designar las
selecciones autonómicas, establecer orden de prioridades para la participación nacional,
asesorar a la Junta Directiva y proponer las modificaciones técnicas aprobadas de cada
modalidad deportiva para su elevación a la Asamblea General.
2. Los representantes de las modalidades deportivas que formarán parte del Comité
serán nombrados y cesados por la persona que ocupe la Presidencia de la Federación
Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
3. Estará presidido por el Director Técnico de la FADDF.
4. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
5. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FADDF.