3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53516/21

j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la FADDF, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la FADDF ejerciendo tal responsabilidad, bien
directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
ñ) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea general de la FADDF.
Sección 2.ª La Intervención de la FADDF
Artículo 73. La Intervención.
1. El/la Interventor/a de la FADDF es la persona responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial
y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General, recabando, en su caso,
el asesoramiento externo necesario para su elaboración.
Artículo 74. Nombramiento y cese.
El/la Interventor/a será designado/a y cesado/a por la Asamblea General a propuesta
del Presidente.
CAPÍTULO IV
Órganos Técnicos
Sección 1.ª El Comité Técnico de Árbitros o Jueces

Artículo 76. Funciones.
Corresponden al Comité Técnico de Árbitros o Jueces las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los árbitros o jueces y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310463

Artículo 75. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
En el seno de la FADDF, se constituye el Comité Técnico de Árbitros o Jueces, cuyos
Presidente/a y cuatro vocales serán nombrados/as y cesados/as por el titular que ostente
la presidencia de la FADDF.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente/a en caso de empate.