3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/20
Artículo 67. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo la
persona titular de la presidencia voto de calidad en caso de empate.
Podrán adoptarse acuerdos que requieran una atención urgente mediante las formas
recogidas en el Capítulo I de los estatutos respecto a los órganos de la FADDF.
Sección 4.ª La Presidencia honorífica en la FADDF
Artículo 68. Nombramiento.
La FADDF, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de la Asamblea General, y
a propuesta de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de Presidente/a honorífico/a
a aquella persona que, por su especial dedicación y compromiso, haya contribuido de
forma relevante al cumplimiento de los fines sociales de la FADDF.
Artículo 69. Funciones
La Presidencia de Honor ostentará funciones de representación y podrá participar en
las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con voz pero sin voto.
El cargo de Presidente/a de Honor tiene carácter vitalicio.
CAPÍTULO III
Órganos de administración
Sección 1.ª La Secretaría General de FADDF
Artículo 70. La Secretaría General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la FADDF que, además de
las funciones que se especifican en esta Sección estará encargado de su régimen de
administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el/la Secretario/a General, que lo será
también de la Asamblea General, teniendo voz pero no voto, salvo que sea miembro de
esta, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.
Artículo 72. Funciones.
Son funciones propias del Secretario/a General:
a) Preparar la documentación, los informes precisos y levantar Acta de las sesiones
de los Órganos en los cuales actúa como Secretario/a.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del titular que ostente la
Presidencia, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros y la custodia de los archivos documentales de la FADDF.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la FADDF.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la FADDF.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la FADDF.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como Secretario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 71. Nombramiento y cese.
El/la Secretario/a General será nombrado/a y cesado/a por la Asamblea General, a
propuesta de la Presidencia y, en su defecto, de la Junta Directiva de la FADDF.
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/20
Artículo 67. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo la
persona titular de la presidencia voto de calidad en caso de empate.
Podrán adoptarse acuerdos que requieran una atención urgente mediante las formas
recogidas en el Capítulo I de los estatutos respecto a los órganos de la FADDF.
Sección 4.ª La Presidencia honorífica en la FADDF
Artículo 68. Nombramiento.
La FADDF, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de la Asamblea General, y
a propuesta de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de Presidente/a honorífico/a
a aquella persona que, por su especial dedicación y compromiso, haya contribuido de
forma relevante al cumplimiento de los fines sociales de la FADDF.
Artículo 69. Funciones
La Presidencia de Honor ostentará funciones de representación y podrá participar en
las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con voz pero sin voto.
El cargo de Presidente/a de Honor tiene carácter vitalicio.
CAPÍTULO III
Órganos de administración
Sección 1.ª La Secretaría General de FADDF
Artículo 70. La Secretaría General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la FADDF que, además de
las funciones que se especifican en esta Sección estará encargado de su régimen de
administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el/la Secretario/a General, que lo será
también de la Asamblea General, teniendo voz pero no voto, salvo que sea miembro de
esta, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.
Artículo 72. Funciones.
Son funciones propias del Secretario/a General:
a) Preparar la documentación, los informes precisos y levantar Acta de las sesiones
de los Órganos en los cuales actúa como Secretario/a.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del titular que ostente la
Presidencia, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros y la custodia de los archivos documentales de la FADDF.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la FADDF.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la FADDF.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la FADDF.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como Secretario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 71. Nombramiento y cese.
El/la Secretario/a General será nombrado/a y cesado/a por la Asamblea General, a
propuesta de la Presidencia y, en su defecto, de la Junta Directiva de la FADDF.