3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53516/19

Artículo 61. Incompatibilidades.
El cargo de la Presidencia de la FADDF será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se
integren en la FADDF.
Sección 3.ª La Junta Directiva de la FADDF
Artículo 62. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FADDF. Estará presidida
por la persona titular de la Presidencia de la FADDF.
2. La Junta Directiva asiste a la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones y, en
particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la
FADDF, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades
de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones
Deportivas Andaluzas, y en la concesión de honores y recompensas.
3. Asumirá por sí misma, o a través de Comités específicos, la competencia de
establecer planes estratégicos de promoción deportiva dirigida a personas mayores,
grupos de atención especial y grupos sociales desfavorecidos o en situación de riesgo de
exclusión social.
4. Tendrá plena facultad para adoptar disposiciones interpretativas de los presentes
estatutos, de los reglamentos y cualquier otra norma o acuerdo de la FADDF. Igualmente
tendrá la competencia para poder modificar por motivos justificados el calendario
deportivo aprobado por la Asamblea general, teniendo en cuenta con carácter prioritario,
los objetivos y funciones recogidos en los presentes estatutos para la FADDF.
Artículo 63. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco, estando compuesta, como mínimo, por
el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario/a y dos Vocales. Se procurará que la
presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de
licencias que ostenten.
Artículo 64. Nombramiento y cese.
1. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por la
persona titular de la Presidencia. De tal decisión se informará a la Asamblea General.
2. Los nombramientos, bajas y sustituciones habrán de ser comunicadas al Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 66. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas, que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310463

Artículo 65. Convocatoria y constitución.
Corresponde la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de
la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el
lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno de ellos sea el/la Presidente/a o el/la Vicepresidente/a.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.