3. Otras disposiciones. . (2024/217-48)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53496/42
Las Resoluciones y Acuerdos del Comité de Competición de la Federación Andaluza
de Automovilismo podrán ser recurridos ante el Comité de Disciplina y Apelación de la
Federación Andaluza de Automovilismo en el plazo de cinco días hábiles a contar desde
el día siguiente a la notificación de la resolución o acuerdo objeto del recurso.
Las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva y Apelación de la
Federación Andaluza de Automovilismo en materia de disciplina deportiva, que agotan
la vía federativa, podrán ser recurridas en el plazo máximo de diez días hábiles ante el
Tribunal Administrativo del Deporte a contar desde el día siguiente a la notificación de la
resolución o acuerdo objeto del recurso.
Artículo 46. Ampliación de plazos en la tramitación de expedientes.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
expediente disciplinario deportivo, los órganos competentes para resolver, podrán acordar
la ampliación de los plazos previstos, hasta un máximo de tiempo que no rebasen la
mitad de los establecidos, corregidos por exceso de aquellos.
Artículo 47. Obligación de resolver.
1. El procedimiento urgente será resuelto y notificado en el plazo de un mes y el
general en el de tres meses, transcurridos los cuales se producirá la caducidad del
procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
2. Tratándose de recursos, en todo caso, y sin que ello suponga la exención del
deber de dictar resolución expresa, transcurrido un mes sin que se dicte y se proceda a la
notificación de la resolución del recurso interpuesto, se pondrá entender que éste ha sido
desestimado, quedando expedita la vía procedente.
Artículo 48. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
La resolución de un recurso confirmará, revocará, o modificará la decisión recurrida,
no pudiendo, en caso de modificación, derivarse perjuicio para el sancionado, cuando
éste sea el único impugnante.
Si el órgano competente para resolver, estimara la existencia de vicio formal, podrá
ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento anterior al que se produjo.
Artículo 49. Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del siguiente día
hábil al de la notificación de la Resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no
lo fueran, el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente
día hábil al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos
según las reglas establecidas en los artículos anteriores.
Artículo 51. Presentación de escritos.
Los escritos a que se refiere el artículo anterior se presentarán en la sede de la
Federación Andaluza de Automovilismo, acompañando copia simple o fotocopia que,
debidamente sellada, servirá como documento justificativo de la interposición de la
reclamación o recurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310444
Artículo 50. Contenido mínimo de las reclamaciones o recursos.
Los escritos en que se formalicen las reclamaciones o recursos que se interpongan
deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
a) El nombre y apellidos de la persona física o denominación social de los entes
asociativos, incluyendo en este caso, el nombre de su representante legal.
b) En su caso, el nombre y apellidos del representante del interesado, pudiendo
acreditar su representación, además de por los medios legales procedentes, a través de
comparecencia ante la Secretaría de los órganos competentes.
c) Las alegaciones que se estimen oportunas, así como las proposiciones de prueba
que ofrezcan, en relación con aquéllas y los razonamientos y preceptos en que basan sus
pretensiones.
d) Las pretensiones que deduzcan de tales alegaciones, razonamientos y preceptos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53496/42
Las Resoluciones y Acuerdos del Comité de Competición de la Federación Andaluza
de Automovilismo podrán ser recurridos ante el Comité de Disciplina y Apelación de la
Federación Andaluza de Automovilismo en el plazo de cinco días hábiles a contar desde
el día siguiente a la notificación de la resolución o acuerdo objeto del recurso.
Las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva y Apelación de la
Federación Andaluza de Automovilismo en materia de disciplina deportiva, que agotan
la vía federativa, podrán ser recurridas en el plazo máximo de diez días hábiles ante el
Tribunal Administrativo del Deporte a contar desde el día siguiente a la notificación de la
resolución o acuerdo objeto del recurso.
Artículo 46. Ampliación de plazos en la tramitación de expedientes.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
expediente disciplinario deportivo, los órganos competentes para resolver, podrán acordar
la ampliación de los plazos previstos, hasta un máximo de tiempo que no rebasen la
mitad de los establecidos, corregidos por exceso de aquellos.
Artículo 47. Obligación de resolver.
1. El procedimiento urgente será resuelto y notificado en el plazo de un mes y el
general en el de tres meses, transcurridos los cuales se producirá la caducidad del
procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
2. Tratándose de recursos, en todo caso, y sin que ello suponga la exención del
deber de dictar resolución expresa, transcurrido un mes sin que se dicte y se proceda a la
notificación de la resolución del recurso interpuesto, se pondrá entender que éste ha sido
desestimado, quedando expedita la vía procedente.
Artículo 48. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
La resolución de un recurso confirmará, revocará, o modificará la decisión recurrida,
no pudiendo, en caso de modificación, derivarse perjuicio para el sancionado, cuando
éste sea el único impugnante.
Si el órgano competente para resolver, estimara la existencia de vicio formal, podrá
ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento anterior al que se produjo.
Artículo 49. Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del siguiente día
hábil al de la notificación de la Resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no
lo fueran, el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente
día hábil al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos
según las reglas establecidas en los artículos anteriores.
Artículo 51. Presentación de escritos.
Los escritos a que se refiere el artículo anterior se presentarán en la sede de la
Federación Andaluza de Automovilismo, acompañando copia simple o fotocopia que,
debidamente sellada, servirá como documento justificativo de la interposición de la
reclamación o recurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310444
Artículo 50. Contenido mínimo de las reclamaciones o recursos.
Los escritos en que se formalicen las reclamaciones o recursos que se interpongan
deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
a) El nombre y apellidos de la persona física o denominación social de los entes
asociativos, incluyendo en este caso, el nombre de su representante legal.
b) En su caso, el nombre y apellidos del representante del interesado, pudiendo
acreditar su representación, además de por los medios legales procedentes, a través de
comparecencia ante la Secretaría de los órganos competentes.
c) Las alegaciones que se estimen oportunas, así como las proposiciones de prueba
que ofrezcan, en relación con aquéllas y los razonamientos y preceptos en que basan sus
pretensiones.
d) Las pretensiones que deduzcan de tales alegaciones, razonamientos y preceptos.