3. Otras disposiciones. . (2024/217-48)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53496/41

personas y entidades que, estando federadas desarrollan su actividad deportiva en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tienen como cometido resolver las incidencias e infracciones que puedan producirse
en las competiciones deportivas de ámbito autonómico andaluz de cada una de las
especialidades integradas en la misma, teniendo plenas facultades para imponer las
sanciones reglamentarias que procedan, así como resolver los recursos que se planteen
sobre todos los asuntos de su competencia.
Artículo 41. Composición de los órganos disciplinarios.
Ambos Comités estarán integrados por un mínimo de tres miembros y un máximo de
cinco, de los que, al menos, el Presidente será licenciado en Derecho. Serán designados
por la Asamblea General de la Federación. De ambos será Secretario quien ostente el
cargo de Secretario General de la Federación.
La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la
pertenencia al otro y la pertenencia de cualquiera de éstos con el desempeño de cualquier
cargo directivo en la Federación Andaluza de Automovilismo.
TÍTULO SEXTO
DE LAS NOTIFICACIONES, RESOLUCIONES Y RECURSOS
Artículo 42. Plazo, forma y lugar de las notificaciones.
Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento
disciplinario deportivo regulado en el presente Reglamento, será notificada a aquellos en
el plazo más breve posible, con el límite máximo de cinco días hábiles.
Las notificaciones se realizarán personalmente, por correo certificado con acuse de
recibo, por telegrama, o por cualquier otro medio, siempre que permita asegurar y tener
constancia de la recepción, por los interesados, así como la fecha, identidad y contenido
del acto notificado, dirigiéndose a su domicilio, personal o social, o al lugar expresamente
designado por aquéllos a efectos de notificaciones. Cabrá la notificación por fax o por
correo electrónico, cuando el interesado haya facilitado su número de fax o dirección
electrónica o, en caso de entidades deportivas, le conste al órgano disciplinario, siempre
que se respeten las garantías necesarias.
Artículo 43. Publicación de sanciones.
Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación
pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad
de las personas, conforme a la legislación vigente.
No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efecto para los interesados
hasta su notificación personal, salvo en los supuestos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 45. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
Las decisiones adoptadas por los Jurados o Directores de Competición podrán ser
recurridos ante el Comité de Competición de la Federación Andaluza de Automovilismo,
en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al acuerdo o resolución que
es objeto de impugnación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310444

Artículo 44. Contenido de las notificaciones.
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con la indicación
de si es o no es definitiva en vía federativa o administrativa, según proceda; la expresión
de las reclamaciones o recursos que contra las mismas puedan interponerse; órgano
ante el que hubieran de presentarse y plazo para su interposición.