3. Otras disposiciones. . (2024/217-48)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53496/40
denegación o desde que acabó el plazo para practicarla, ante el órgano competente para
resolver el expediente, quién deberá pronunciarse en el término de otros tres días.
En ningún caso, la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del
expediente.
Artículo 37. Acumulación de expedientes.
Los órganos disciplinarios de la Federación Andaluza de Automovilismo podrán, de
oficio o a solicitud del interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se
produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter
subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución conjunta.
La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el procedimiento.
Artículo 38. Pliego de cargos y propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la
instrucción formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona
interesada, quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta
que serán valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de
resolución que junto al expediente la persona instructora elevará al órgano competente
para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las
medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 39. Resolución.
La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo, y
habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al
de la elevación de la propuesta de resolución.
TÍTULO QUINTO
ÓRGANOS
DISCIPLINARIOS DE LA FEDERACIÓN
AUTOMOVILISMO
ANDALUZA
DE
Artículo 40. Órganos disciplinarios y su competencia.
El Comité de Competición de la Federación Andaluza de Automovilismo y el Comité de
Apelación de la Federación Andaluza de Automovilismo, serán los órganos disciplinarios
encargados de ejercer la potestad disciplinaria sobre todas las personas que formen
parte de la estructura orgánica de la Federación Andaluza de Automovilismo, los clubes
deportivos y sus deportistas y directivos; los cargos oficiales y, en general, todas aquellas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310444
LOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53496/40
denegación o desde que acabó el plazo para practicarla, ante el órgano competente para
resolver el expediente, quién deberá pronunciarse en el término de otros tres días.
En ningún caso, la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del
expediente.
Artículo 37. Acumulación de expedientes.
Los órganos disciplinarios de la Federación Andaluza de Automovilismo podrán, de
oficio o a solicitud del interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se
produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter
subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución conjunta.
La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el procedimiento.
Artículo 38. Pliego de cargos y propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la
instrucción formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona
interesada, quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta
que serán valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de
resolución que junto al expediente la persona instructora elevará al órgano competente
para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las
medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 39. Resolución.
La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo, y
habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al
de la elevación de la propuesta de resolución.
TÍTULO QUINTO
ÓRGANOS
DISCIPLINARIOS DE LA FEDERACIÓN
AUTOMOVILISMO
ANDALUZA
DE
Artículo 40. Órganos disciplinarios y su competencia.
El Comité de Competición de la Federación Andaluza de Automovilismo y el Comité de
Apelación de la Federación Andaluza de Automovilismo, serán los órganos disciplinarios
encargados de ejercer la potestad disciplinaria sobre todas las personas que formen
parte de la estructura orgánica de la Federación Andaluza de Automovilismo, los clubes
deportivos y sus deportistas y directivos; los cargos oficiales y, en general, todas aquellas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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