3. Otras disposiciones. . (2024/217-48)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53496/39

f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
Esta providencia se inscribirá en el Libro Registro establecido en el artículo 25 del
presente Reglamento.
Artículo 33. Abstención y recusación.
Al Instructor, al Secretario y a los miembros de los Comités de Disciplina de esta
Federación les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la
legislación general sobre procedimiento administrativo común. En todo caso, cuando el
nombramiento de Instructor y, en su caso, de Secretario, recaiga sobre un miembro del
órgano competente para resolver, deberán abstenerse de participar en las deliberaciones
y resolución de dicho órgano que versen sobre el expediente que hubieren tramitado.
El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la providencia de incoación,
ante el mismo órgano que la dictó, quien deberá resolver en el término de tres días, previa
audiencia del recusado.
Contra las resoluciones adoptadas no cabrán recursos, sin perjuicio de la posibilidad
de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional, según
proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Artículo 34. Medidas provisionales.
Incoado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano
disciplinario competente para su incoación podrá, mediante acuerdo motivado, adoptar
las medidas provisionales que estime oportunas con la finalidad de asegurar la eficacia
de la resolución final, de evitar el mantenimiento de la infracción o cuando existan razones
de interés deportivo.
La adopción de medidas provisionales, podrá producirse en cualquier momento
del procedimiento, bien de oficio, bien por moción razonada del órgano que tenga la
competencia para la incoación del procedimiento, del Instructor, en su caso, o el que
resulte competente para la resolución del procedimiento, según la fase en que se
encuentre el procedimiento.
No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.
Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales podrá interponerse el
recurso procedente.

Artículo 36. Prueba.
Los hechos relevantes para el procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio
de prueba, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá
una duración no superior a quince días hábiles, ni inferior a cinco, comunicando a los
interesados con suficiente antelación, el lugar y momento de la práctica de las pruebas.
Los interesados, podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase
probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de
interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados,
éstos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles a contar desde la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 35. Impulso de oficio.
El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de la infracción
susceptible de sanción.