3. Otras disposiciones. . (2024/217-48)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53496/38

Dicho procedimiento estará inspirado en los principios que regulan el procedimiento
sancionador administrativo y garantizará, como mínimo, los siguientes derechos:
a) El derecho del presunto infractor a conocer los hechos y su posible calificación y
sanción, a través del Acta del Jurado.
b) El trámite de audiencia del interesado, una vez que se le dé traslado de la citada
Acta.
c) El derecho a recurso, notificándole su derecho a la impugnación de la sanción
impuesta.
d) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.
El trámite de audiencia al interesado, se verificará por escrito en los cinco días hábiles
inmediatamente siguientes a la notificación del hecho imputado, o en cualquier otra forma
que asegure el cumplimiento del mismo y el normal funcionamiento de la competición. Si
el interesado optase por formular alegaciones escritas, éstas deberán entregarse en la
Secretaría de la Federación Andaluza de Automovilismo, o remitirse a ésta por fax o por
cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.
CAPÍTULO III
El procedimiento disciplinario general
Artículo 30. El procedimiento general. Principios informadores.
El procedimiento general, que se tramitará para las sanciones correspondientes a
las infracciones a las normas deportivas generales y, en todo caso, a las relativas al
dopaje, se ajustará a los principios y reglas de la legislación general, y a lo establecido
en el presente Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de
Automovilismo.

Artículo 32. Contenido del acto de iniciación.
La iniciación de los procedimientos disciplinarios se formalizará con el contenido
mínimo siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación, su posible
calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de
la instrucción.
c) Nombramiento del Instructor, que deberá ser Licenciado en Derecho, y a cuyo
cargo correrá la tramitación del expediente. Igualmente, en la misma providencia, se
nombrará un Secretario, que asistirá al Instructor en la tramitación del expediente.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya tal
competencia.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan
adoptar durante el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310444

Artículo 31. Iniciación del procedimiento general.
En vía disciplinaria deportiva, el procedimiento se iniciará de oficio por providencia
del órgano competente, bien por propia iniciativa, o por denuncia motivada.
A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas
deportivas, el órgano competente para incoar el expediente podrá acordar la instrucción
de una información previa, para decidir sobre la incoación del expediente o, en su caso,
el archivo de las actuaciones.
El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora del procedimiento
con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a la persona o
personas interesadas en el plazo de diez días desde el día siguiente al de su adopción.
Asimismo, la incoación se comunicará a la persona denunciante, si la hubiere, en el
mismo plazo anterior.