3. Otras disposiciones. . (2024/217-48)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53496/37
En las pruebas o competiciones deportivas, cuya naturaleza requiera la intervención
inmediata de los órganos disciplinarios para garantizar el normal desarrollo de las
mismas, deberán preverse los sistemas procedimentales que permitan conjugar la
actuación perentoria de aquéllos órganos, con el trámite de audiencia y el derecho a
reclamación de los interesados.
Las actas suscritas por los cargos oficiales de la competición, constituirán medio de
prueba necesario de las infracciones a las reglas de la prueba o competición y gozarán
de presunción de veracidad, salvo en aquellas modalidades que específicamente no la
requieran, sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan aportar los interesados.
Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas actas suscritas
por los propios cargos oficiales de oficio, siempre que las mismas se hayan realizado como
máximo en el plazo de 24 horas desde la celebración de la prueba. Así mismo, dichas
ampliaciones o aclaraciones deberán haberse notificado a los interesados y a la Federación
Andaluza de Automovilismo igualmente en el plazo de las 24 horas siguientes a su emisión.
Los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución, podrán acreditarse
por cualquier medio de prueba, pudiendo los interesados proponer que se practiquen
cualesquiera pruebas o aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta
resolución del expediente.
En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las
declaraciones de los cargos oficiales, se presumen ciertas, salvo error material manifiesto,
que podrá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho.
Cualquier persona o entidad, cuyos derechos e intereses legítimos puedan verse
afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo, podrá
personarse en el mismo, teniendo, desde entonces, y a los efectos de notificaciones y de
proposición y practica de la prueba, la consideración de interesado.
Artículo 27. Concurrencia de responsabilidades deportivas y penales.
En los supuestos en que los hechos o conductas que constituyan infracción pudieran
ser constitutivas de ilícito penal, los órganos disciplinarios deportivos competentes
deberán de oficio, o a instancia del Instructor del expediente, comunicar tal circunstancia
al Ministerio Fiscal.
En tales casos y cuando por cualquier medio tengan conocimiento de que se está
siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente disciplinario, el
órgano competente para su tramitación acordará la suspensión motivada del procedimiento
o su continuación, hasta su resolución e imposición de sanciones, si procediere.
En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse
medidas provisionales mediante providencia notificada a todas las partes interesadas en
el procedimiento incoado.
Artículo 28. Normas procedimentales.
Tanto los jurados de competición como los Comités Disciplinarios de la Federación
Andaluza de Automovilismo adecuarán su actuación, en el ejercicio de la potestad
disciplinaria, a lo dispuesto en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de litigios deportivos, y en la Ley del Deporte de Andalucía.
CAPÍTULO II
Artículo 29. El procedimiento simplificado. Principios informadores.
El procedimiento simplificado aplicable para la imposición de sanciones por infracción
de las reglas de la prueba o competición, deberá asegurar el normal desarrollo de la
misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310444
El procedimiento disciplinario simplificado
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53496/37
En las pruebas o competiciones deportivas, cuya naturaleza requiera la intervención
inmediata de los órganos disciplinarios para garantizar el normal desarrollo de las
mismas, deberán preverse los sistemas procedimentales que permitan conjugar la
actuación perentoria de aquéllos órganos, con el trámite de audiencia y el derecho a
reclamación de los interesados.
Las actas suscritas por los cargos oficiales de la competición, constituirán medio de
prueba necesario de las infracciones a las reglas de la prueba o competición y gozarán
de presunción de veracidad, salvo en aquellas modalidades que específicamente no la
requieran, sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan aportar los interesados.
Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas actas suscritas
por los propios cargos oficiales de oficio, siempre que las mismas se hayan realizado como
máximo en el plazo de 24 horas desde la celebración de la prueba. Así mismo, dichas
ampliaciones o aclaraciones deberán haberse notificado a los interesados y a la Federación
Andaluza de Automovilismo igualmente en el plazo de las 24 horas siguientes a su emisión.
Los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución, podrán acreditarse
por cualquier medio de prueba, pudiendo los interesados proponer que se practiquen
cualesquiera pruebas o aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta
resolución del expediente.
En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las
declaraciones de los cargos oficiales, se presumen ciertas, salvo error material manifiesto,
que podrá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho.
Cualquier persona o entidad, cuyos derechos e intereses legítimos puedan verse
afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo, podrá
personarse en el mismo, teniendo, desde entonces, y a los efectos de notificaciones y de
proposición y practica de la prueba, la consideración de interesado.
Artículo 27. Concurrencia de responsabilidades deportivas y penales.
En los supuestos en que los hechos o conductas que constituyan infracción pudieran
ser constitutivas de ilícito penal, los órganos disciplinarios deportivos competentes
deberán de oficio, o a instancia del Instructor del expediente, comunicar tal circunstancia
al Ministerio Fiscal.
En tales casos y cuando por cualquier medio tengan conocimiento de que se está
siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente disciplinario, el
órgano competente para su tramitación acordará la suspensión motivada del procedimiento
o su continuación, hasta su resolución e imposición de sanciones, si procediere.
En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse
medidas provisionales mediante providencia notificada a todas las partes interesadas en
el procedimiento incoado.
Artículo 28. Normas procedimentales.
Tanto los jurados de competición como los Comités Disciplinarios de la Federación
Andaluza de Automovilismo adecuarán su actuación, en el ejercicio de la potestad
disciplinaria, a lo dispuesto en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de litigios deportivos, y en la Ley del Deporte de Andalucía.
CAPÍTULO II
Artículo 29. El procedimiento simplificado. Principios informadores.
El procedimiento simplificado aplicable para la imposición de sanciones por infracción
de las reglas de la prueba o competición, deberá asegurar el normal desarrollo de la
misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310444
El procedimiento disciplinario simplificado